Exposición de motivos sobre el proyecto de Ley de vivienda presentado por el Dr. Baltasar Brum:
"(...) En nuestro país tres hombres, filósofo uno; el Dr. Carlos Vaz Ferreira; políticos los otros el constituyente doctos Atilio Narancio y el diputado don Orlando Pedragosa Sierra han encarado con amplio espíritu el problema de la habitación humana, que el primero sintetiza en eta proposición fundamental: " El derecho de habitar, derecho de estar cada individuo en su planeta y en su nación, sin precio ni permiso, es el mínimo derecho humano, derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de que tanto los que defienden como los que atacan el orden social, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación, de su aspecto como medio de producción. El reconocimiento doctrinario y practico de ese derecho individual es una solución mínima que debe ser admitida por todos los partidos y por todas las escuelas un punto de partida común para las investigaciones y soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los demás problemas sociales. El doctor Atilio Narancio propuso a la Asamblea Constituyente una enmienda que reconociera "El derecho del hombre a la vida, a la casa, al abrigo y a la asistencia en caso de enfermedad" El diputado Pedragosa Sierra presentó en el año 1921 un proyecto de Ley, en cuyo artículos 1 y 2 se reconoce el derecho de los hijos del país al llegar a la mayoría de edad y de los extranjeros después de 10 años de residencia a la porción de la tierra necesaria para construir su vivienda. Además, de acuerdo con el mismo proyecto, el Estado debería facilitar la construcción y el pago de la vivienda, otorgando a este efecto créditos a cubrir en 30 años de plazo.
Las generosas ideas del doctor Carlos Vaz Ferreira, del constituyente Atilio Narancio del diputado Pedragosa Sierra, no han sido llevadas a la practica, por falta de medios. Lo único que se ha hecho hasta ahora, en el sentido de favorecer la adquisición de viviendas por los no pudientes es la ley del 13 de julio d 1921 sancionada por iniciativa del presidente del Banco Hipotecario ingeniero José Serrato que aunque ha producido grandes beneficios no ha resuelto el problema general, puesto que limita sus derechos a personas que tienen derechos jubilatorios y esto mismo con condición que aporten el 13% del valor de la compra. No obstante la liberalidad y la justicia que inspiran, ella se basa todavía en el principio de la garantía pecuniaria y de la solvencia especial del favorecido. Representa sin duda alguna un paso hacia adelante pero no da satisfacción a las necesidades de las grandes masas proletarias.
Es la naturaleza humana y no la calidad de funcionario la que con la necesidad de disponer de un pedazo de tierra y una casa donde vivir, trae aparejado el derecho social de contribuir a que todos puedan lograr esa finalidad(...) Desde la Presidencia del Banco Hipotecario me he convencido de que esta institución, mediante la contribución del Estado podría cumplir, sin perjudica sus funciones esenciales la alta misión de proporcionar a todos los habitantes pobres del país el modo de adquirir la propiedad de su hogar.
Fruto de tal convicción es la iniciativa que, con la inteligente cooperación del gerente, ingeniero Raul Bonino, adjunto y que justifico con esta exposición. Al formularla, tuve presente la necesidad de no confundir la acción económica que debe satisfacer el Banco-y que no puede afectarse sin ocasionar grandes perjuicios generales- con el otorgamiento del crédito que permitiera construir la vivienda mínima(...) Para evitar evitar la confusión independizo la emisión de los títulos que facilitaría la adquisición de la vivienda mínima, propongo una sección especial que se denominaría " Sección Constructora del Banco Hipotecario del Uruguay"
La mujer mayor de edad y el hombre uruguayo o extranjero que este inscripto en el Registro Cívico aunque careciera de ahorros tendrán derecho a un crédito de $ 1500 pagaderos a treinta años para adquirir una vivienda con inclusión del valor del terreno y abonaría dicha suma el 3% de interés y el 2% de amortización.. Se extienden los efectos de la Ley Serrato a toda la población de la República. Así se prestaría hasta el 95% para construir viviendas de $1500 a $ 2500. 90% para las que oscilen entre $ 2500 y $ 3500 y 85% para los que excedan esta última suma.(...)
Como se ve con un pequeño sacrificio de los terratenientes se resolvería el magno y grave problema de la vivienda de las clase pobres de la sociedad, sacrificio facilmente soportable y que dado su destino redundaría en notables beneficios generales.(...) Ganaría la salud pública, se beneficiaría el orden social, prosperaría la República, se embellecerían las ciudades y la campaña y podríamos proclamar que en el Uruguay(...) ya no existen parias a los cuales les falte un pedazo de tierra donde detenerse y un techo propio para instalar su familia- Baltasar Brum Presidente, E. Rodriguez Castro, secretario General."
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