Aquellos llamados agitadores...
Desde la constitución de 1934 se ha reconocido la actividad gremial en nuestro país. Esto se ha mantenido a lo largo de toda la evolución constitucional. El artículo que lo consagra era el 57. En la reforma del 66 se mantuvo sin cambios pero con el agregado que la ley reglamentaría el derecho de huelga, cosa que no se llevó a cabo. La realidad es que los sindicatos se movieron con absoluta libertad y con casi ninguna vinculación jurídica nacional. Nadie discute la libertad sindical y el deber constitucional de protección a la misma. Pero también es indiscutible que un gobierno electo democráticamente sea sustituido por un sindicato. Ya sea en la búsqueda de acuerdos permanentes que esconden un cogobierno no logrado por la vía electoral o directamente por la realización de paros estratégicamente conformados. Desde fines del siglo XIX, de aquellos agitadores inmigrantes