En octubre de 1812 el gobierno de Buenos Aires pasa a ser ejercido por el Segundo Triunvirato que lo integraban el Dr. Paso, Rodríguez Peña y Álvarez Jonte. El objetivo era corregir la situación general de provisoriedad que se había iniciado desde la primera Junta de 1810 a la posterior Junta Grande y luego al Primer Triunvirato. Para llevar adelante este proceso se convoca a una Asamblea General de los pueblos del Virreinato con carácter constituyente. Esto en definitiva implicaba definir un sistema político y optar por una forma de gobierno y su capital dentro de los límites del antiguo virreinato. Se trataba de legitimar políticamente a las nuevas autoridades. Por lo tanto, la Asamblea General Constituyente se proclama soberana, pero requiere un juramento de reconocimiento. Entre la convocatoria de octubre de 1812 y el mes de abril de 1813 período donde son electos los diputados
orientales ante la Asamblea, se inicia un nuevo mecanismo con varios problemas: ¿Cuántos y quienes serían los representantes de los pueblos convocados? Esta interrogante va a sobrevolar el proceso de nombramiento de los diputados orientales. Recordemos que en ese momento la jefatura del ejército enviado desde Buenos Aires estaba al mando de Sarratea y el ejército oriental al mando de José Artigas. Hubo conflictos y tensión entre ambos jefes que aumentó la que ya existía en el territorio rioplatense que incluían jurisdicciones, las jerarquías y los vínculos de dependencia entre las ciudades y pueblos. Todos estos temas eran claves para elegir los representantes que los defenderían en la Asamblea General Constituyente. La realidad es que el año 1813 estuvo marcado por el nombramiento de los diputados orientales, los impedimentos que tuvieron para ingresar a la Asamblea y el tema del número de diputados asignados y la representatividad de estos. Artigas de entrada se mostró receloso para prometer obediencia auto definida como soberana. Esto origina que en el mes de marzo de 1813 el Gobierno Ejecutivo de las Provincias Unidas resuelve que no ingresaran a su “soberano cuerpo” de la Asamblea General Constituyente a los diputados de la Banda Oriental por no haber sido aun reconocida por la Banda Oriental. El primer punto de debate fue el militar, que en la realidad fue el primer poder real de los orientales. No es de extrañar que la Instrucciones dadas al diputado Tomás García de Zúñiga, en el mes de enero de 1813 que pedía que todas las divisiones orientales militaran bajo el mando de Artigas y que las tropas que enviara Buenos Aires se considerasen como “Ejército auxiliador”. Esto no fue atendido por Buenos Aires. Entonces los orientales ¿debían jurar obediencia a la Asamblea? El Congreso al que Artigas convoca en Tres Cruces tenía que decidir sobre este punto. La postura de Artigas había sido planteada en la Oración inaugural: “Yo opinaré siempre que, sin allanar las pretensiones pendientes, no debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son consiguientes del sistema que defendemos, y cuando el ejército las propuso no hizo más que decir quiero ser libre”. Las “Instrucciones de 1813” fueron impartidas a los diputados de la Banda Oriental que debían representarla ante la Asamblea General Constituyente del año XIII en Buenos Aires. Puntos clave de estas instrucciones:Declaración de la Independencia: Se debía pedir la
declaración de independencia absoluta de las colonias, liberándolas de toda
obligación de fidelidad a la Corona de España.
Libertad e igualdad civil y religiosa: Los individuos de
cada provincia debían gozar de libertad e igualdad civil y religiosa. La base
de los gobiernos locales y del gobierno central debía ser la soberanía de cada
provincia.
Organización política federativa: Se buscaba establecer una
Confederación de Estados. Cada provincia tendría su propio gobierno y
mantendría su soberanía.
Autonomía de los Estados Confederados: El gobierno central
debía ser republicano y asegurar la autonomía de los Estados Confederados.
Artigas no deseaba formar una república aparte, sino
conseguir la autonomía para su provincia dentro de la obediencia a la
Constitución que se promulgara en Buenos Aires. Las “Instrucciones del año XIII” fueron un conjunto de
directrices políticas impartidas por el caudillo oriental José Gervasio de
Artigas a los diputados de la Banda Oriental. Estos diputados debían
representar a la región ante la Asamblea General Constituyente en Buenos Aires.
Estas instrucciones inician la visión del federalismo en la historia de
Uruguay: Las Instrucciones surgieron en el contexto de la revolución del Río de
la Plata en 1813. Buscaban establecer un nuevo régimen político para las
Provincias Unidas del Río de la Plata. El pensamiento federalista estaba
presente en las Instrucciones. Artigas abogaba por la autonomía de la Banda
Oriental dentro de una Confederación de Estados. Se buscaba descentralizar el
poder y reconocer la soberanía de cada provincia. La postura artiguista
originó rechazo en Buenos Aires: Los diputados orientales Dámaso Antonio
Larrañaga, Mateo Vidal, Gómez de Fonseca, Felipe Cardozo, Marcos Salcedo y
Francisco Bruno de Rivarola fueron rechazados al llegar a Buenos Aires. Por un
problema de forma jurídica, sin embargo. La causa principal fue su defensa del
federalismo expresada en las Instrucciones.
Los centralistas porteños durante el período de la Asamblea
del Año XIII (1813) defendieron una serie de puntos de vista que se oponían al
federalismo y abogaban por un mayor poder centralizado en Buenos Aires:
Control económico y aduanas: Buenos Aires, como principal
puerto y centro comercial, sostenía que debía mantener el control sobre las
aduanas y las rentas generadas por el comercio exterior. Argumentaban que la
recaudación aduanera era esencial para financiar el gobierno y mantener la
estabilidad económica.
Estabilidad y seguridad: Los centralistas sostenían que un
gobierno central fuerte en Buenos Aires proporcionaría estabilidad y seguridad
tanto interna como externamente. Consideraban que la unidad política y
administrativa era crucial para enfrentar amenazas externas y mantener la
cohesión nacional.
Relaciones exteriores: Buenos Aires había sido designada
como responsable de las relaciones exteriores según el Pacto Federal de 1831. Los
centralistas argumentaban que esta responsabilidad debía mantenerse para
garantizar una posición sólida en el escenario internacional.
Oposición a la fragmentación: Temían que el federalismo
excesivo llevara a la fragmentación de la nación en pequeñas provincias con
intereses divergentes. Abogaban por una estructura centralizada que pudiera
unificar a las provincias y evitar conflictos internos.
Influencia oligárquica: Algunos críticos acusaban a los
centralistas de representar los intereses de una élite oligárquica en Buenos
Aires. Sostenían que esta élite estaba dispuesta a sacrificar el bien común en
favor de sus propios intereses financieros.
Los centralistas porteños defendían la idea de un gobierno
fuerte y centralizado en Buenos Aires, mientras que los federales liderados por
Artigas abogaban por la autonomía provincial y un sistema más descentralizado. El
catedrático de Historia del Pensamiento Político en la Universidad del País
Vasco, Bilbao, España: Javier Fernández Sebastián, concluye en su ensayo
titulado “Momento, cultura y lenguaje. Consideraciones históricas sobre un
texto clave” con los siguientes conceptos.
“Un análisis histórico conceptual riguroso de las
Instrucciones del año XIII podría contribuir a iluminar diversos aspectos del
documento y a despejar no pocas dudas, confusiones y anacronismos. Todo ello
permitiría un acercamiento mucho más informado a los sentidos fluctuantes del
naciente vocabulario político oriental en una época agitada y violenta como
aquella, marcada por cambios súbitos y, en consecuencia, por una enorme
incertidumbre. Una época en la que un puñado de hombres volcados en la acción
se veían obligados a ensayar día tras días soluciones inéditas mientras
anhelaban alcanzar una cierta estabilidad, enfrentándose a los desafíos
incesantes de un futuro abierto, apremiante y desconocido”
Ver:
Caetano, G y Ribeiro, A. Las Instrucciones del año XIII, 200
años después. Planeta, Montevideo, 2013. Introducción y capítulos. Pp.3-75.
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