Los costos de salida de la dictadura. Una dualidad
inconclusa.
Después que el general Hugo Medina comandante en jefe del Ejército, durante el primer gobierno del doctor Julio María Sanguinetti declarara que tenía guardadas en la caja fuerte del Comando las citaciones de la Justicia a los militares acusados por violaciones a los derechos humanos, la decisión de encontrar una salida institucional, en forma de ley, se hizo prioridad. La prioridad del nuevo gobierno era avanzar rápidamente hacia la normalización del país. El primer proyecto enviado al Parlamento fue una Ley de Amnistía que se aprobó el 14 de marzo. La norma permitió la liberación de todos los presos políticos y la anulación de las órdenes de captura que habían sido libradas por la Justicia Militar. Todos los presos fueron liberados, incluidos aquellos que habían cometido homicidios
intencionales. Pero a estos últimos no se los amnistió: sus sentencias fueron revisadas por los tribunales de apelación en lo penal, y los años de cárcel vividos en dictadura fueron computados de tal modo que las penas se dieron por cumplidas. Los ex guerrilleros que habían cometido hechos de sangre y habían partido al exilio también fueron amnistiados, aunque nunca hubieran sido procesados ni hubieran cumplido penas de cárcel. Pero no todo fue entendimiento en aquellos primeros tiempos. En el correr de 1985 se iniciaron algunos juicios contra antiguos integrantes del régimen militar presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos. El avance de los procesos era lento porque la Justicia Militar, dependiente del Poder Ejecutivo, interponía contiendas de competencia ante los tribunales civiles. Llegado 1986 el 11 de junio, los mandos hicieron saber que aceptarían una ley de amnistía, lo que significaba un cambio respecto de su posición tradicional. El 28 de agosto, el presidente Sanguinetti anunció por cadena de radio y televisión que enviaría al Parlamento un proyecto de ley de amnistía en beneficio de los militares. Rápidamente ganó importancia un tema que hasta entonces había estado en suspenso: ¿qué se había acordado en las negociaciones del Club Naval a propósito de las violaciones a los derechos humanos? Ninguno de los dos ministros del Partido Nacional, Enrique Iglesias y Raúl Ugarte, firmó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo La amnistía fue rechazada. La situación había vuelto a fojas cero. El 20 de noviembre, los tres comandantes en jefe enviaron al presidente Sanguinetti un documento ambiguo. Por un lado hacían una autocrítica leve y elíptica: los militares reconocían que, en el esfuerzo de combatir a la subversión, las Fuerzas Armadas habían “perdido los puntos de referencia”. Por otro lado afirmaban que las Fuerzas Armadas se sentían “marginadas de la reconciliación y pacificación nacionales” e insistían en el deber de respaldar a su personal subalterno. Cuatro días después llegó el momento de la verdad: el 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia emitió los dos primeros fallos sobre las contiendas de competencias entabladas por la Justicia Militar. En los dos casos, la Corte se pronunció a favor de la Justicia Civil. Ya nada impedía que los militares fueran citados a los juzgados. Dos días después surge el proyecto de la ley de caducidad.En un editorial de El País el doctor Aguirre recordó que la
autoría del proyecto no era suya, como erróneamente le adjudicaron algunos
medios, y que quien proyectó y redactó la ley de caducidad fue el
correligionario Héctor Martín Sturla, fallecido algunos años después, y por
entonces integrante de la Cámara de Diputados. Aguirre, durante el debate
admitió con crudeza que la norma corroboraba una violación de hecho fragante de
la Constitución respecto a los militares.
El 1º de diciembre, el presidente Sanguinetti convocó a una
reunión entre los principales líderes partidarios y los comandantes en jefe de
las Fuerzas Armadas. El encuentro se realizó en el Palacio Estévez y el tema
central fue aclarar lo que se había acordado en el Club Naval. Sanguinetti
resumió su punto de vista diciendo: “En el Club Naval no hubo ninguna cláusula
expresa o tácita que comprometiera una amnistía. Pero no hay duda de que la
lógica de los hechos lleva a pensar que, si se acordaba una salida
institucional, ello suponía que entre las partes no se reclamarían responsabilidades”.
A continuación se desarrolló un diálogo entre Wilson Ferreira y el teniente
general Medina. Ferreira empezó preguntando si, a juicio de las Fuerzas
Armadas, en el Club Naval se había acordado dejar de lado el revisionismo.
Medina contestó afirmativamente. Luego Ferreira preguntó si era verdad que, en
el brindis que clausuró las negociaciones, Medina había dicho que las Fuerzas
Armadas iban a aceptar que se juzgara a los militares deshonestos que hubieran
actuado por cuenta propia, pero no a quienes hubieran actuado cumpliendo
órdenes. Medina volvió a responder afirmativamente. Entonces Ferreira preguntó
si Medina había interpretado el silencio de los delegados partidarios como una
aceptación de esas palabras. Medina dijo otra vez que sí. El ambiente se crispó
aun más cuando Medina dijo intuir que los militares no se presentarían si eran
convocados a declarar. La posibilidad de una crisis institucional estaba al
alcance de la mano. El Frente Amplio afirmaba que el tema de los derechos
humanos no había sido tratado en el Club Naval y que no existía ninguna clase
de compromiso. Su posición era que los militares que habían cometido crímenes
debían ser juzgados. Pero varios indicios sugieren que la izquierda había
buscado hasta hacía poco una salida negociada. La posición del Partido Colorado
no ofrece mayores dificultades. Desde el principio, los colorados habían
asumido que la salida de la dictadura sería gradual y negociada: las elecciones
de 1984 serían imperfectas porque habría candidatos y partidos excluidos y las
violaciones a los derechos humanos no podrían ser castigadas. Ese era el precio
a pagar para salir del régimen militar. Por eso, la propuesta colorada
consistía en una doble amnistía: primero en beneficio de quienes habían
cometido delitos en nombre de la revolución y luego en beneficio de quienes los
habían combatido o habían formado parte de la dictadura en los años
posteriores. La izquierda había decidido participar de las negociaciones del
Club Naval y había mostrado durante largo tiempo una actitud negociadora hacia
los militares. El 17 de diciembre de 1986, horas antes de que el teniente
coronel retirado José Gavazzo hubiera debido presentarse a un juzgado, los
senadores colorados presentaron un proyecto de ley que clausuraba los procesos
contra militares acusados. Al iniciar el debate parlamentario, el
vicepresidente Tarigo planteó el problema con crudeza: “Hay una decisión tácita
que está manifestada en el pensamiento de las Fuerzas Armadas de no concurrir a
prestar declaración ante los jueces de la Justicia Penal ordinaria. Este es un
dato de la realidad”. El Partido Nacional pidió un cuarto intermedio y dos días
después presentó el anteproyecto de la llamada “Ley de caducidad de la
pretensión punitiva del estado”. El 22 de diciembre, el texto fue aprobado en
el Parlamento con votos colorados y blancos.
Todo gira, desde entonces, en torno a la Ley de Caducidad de
la Pretensión Punitiva del Estado, aprobada por el Parlamento en diciembre de
1986 con los votos de los partidos Colorado y Nacional. Esa norma, "Ley de
Impunidad" por sus detractores, establece la caducidad del "ejercicio
de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el
1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados
por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en
ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de
facto". En noviembre de 2009, el expresidente Julio María Sanguinetti dijo
que la creación de la ley tuvo la finalidad de "compensar" la ley de
amnistía a los guerrilleros. Los militares, agregó, se sintieron burlados:
habían entregado el poder en un acuerdo; nadie les había prometido nada, pero
tampoco se había anunciado una amnistía a los tupamaros. "La amnistía de
la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral: para
los que quisieron derrumbar la democracia, perdón; para los que primero la
defendieron y luego la secuestraron, paredón", argumentó Sanguinetti. Esa
posición fue criticada en reiteradas oportunidades, por equiparar el accionar
de las guerrillas tupamara y otras con el terrorismo de Estado, en lo que se
considera la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios. Ello choca
frontalmente con el principio de que el Estado nunca ni por ningún motivo puede
violar los derechos humanos, ya que es justamente el responsable de
salvaguardarlos. La Ley de Caducidad impidió durante 15 años a lo largo de tres
gobiernos consecutivo el procesamiento de culpables de delitos cometidos por la
represión durante la dictadura (1973-1985). La intención fue evitar un eventual
desacato de un conjunto de militares citados a comparecer ante la Justicia. La
norma dejó a cargo de los presidentes la responsabilidad de hacer posible la
acción de la Justicia caso por caso. El Dr. Jorge Batlle habilitó un juzgamiento:
el del exministro de RR. EE. de la dictadura Juan Carlos Blanco, en 2002,
condenado por desaparición de una maestra. Crea, además la Comisión para la
Paz. La Ley de Caducidad tampoco pudo ser anulada por consulta popular: fue
sometida a referéndum dos veces, en 1989 y 2009. En el referéndum de 1989 se
puso a votación su derogación completa. Ganó el “no” por un 57%. En la consulta
popular de 2009 se puso a plebiscito la anulación de los artículos centrales 1
a 4 de la ley. Un 47,98% de los sufragantes votó por anularlos. La propuesta
fue por lo tanto rechazada, ya que se necesitaban más del 50% de los votos
emitidos para aprobarla. La Ley de Caducidad también fue discutida en el marco
del Poder Judicial: en mayo de 1988, la Suprema Corte de Justicia decidió por
primera vez sobre ella, rechazando su inconstitucionalidad en un fallo
dividido: de los cinco miembros del cuerpo, tres opinaron que la norma era
constitucional, mientras que dos sostuvieron que era inconstitucional. En 2009,
luego de consultar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la Suprema Corte de
Justicia revisó su fallo anterior y declaró esta vez por unanimidad la
inconstitucionalidad de la ley. Pero la Corte considera por otra parte
prescritos los delitos al 1 de noviembre de 2011. Ello implica que no podrán
iniciarse nuevas causas judiciales contra los crímenes de la dictadura a partir
de esa fecha. En marzo de 2011 la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, determinando que el Estado uruguayo debía
dejar totalmente sin efecto la "Ley de Caducidad de la Pretensión
Punitiva". Otro elemento más de debate.
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