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sábado, 14 de marzo de 2020

Desarrollo del pensamiento absolutista.


EL PENSAMIENTO POLÍTICO ABSOLUTISTA



“El pensamiento político de la Baja Edad Media estuvo dominado por La Escolástica, lo cual, sin embargo  no pudo impedir la gestación del pensamiento laico que se planteaba debilitar el poder temporal de la Iglesia en beneficio del fortalecimiento del Poder Real.  Esas tendencias laicas, que se caracterizaban por el antisacerdotalismo radical, fundamentaron desde lo teórico el absolutismo principesco. En contraste con la tesis sacerdotalista del medioevo, afirmaban la primacía del poder temporal –e incluso, en algunos casos, su exclusividad como poder terrenal. Tal el origen de la concepción absolutista, que entroncaba con el absolutismo de los emperadores romanos.   Así, pues,  frente al robustecimiento del absolutismo pontifical –producido durante los conflictos entre el Papado y el Imperio, y encarnado en particular en las personas de Gregorio VII y Bonifacio VIII-, se opuso –
desde lo teórico y lo fáctico- el robustecimiento del poder monárquico en casi toda Europa occidental. Más allá del hecho de que el poder regio, disperso durante el medioevo, se fue concentrando, creciendo a expensas de las más diversas instituciones -nobleza, parlamento, ciudades libres, clero-, hasta tornarse hegemónico frente a los demás poderes sociales –o sea que se constituyó en poder nacional-. En forma paralela, se admitió que ese poder nacional debía ser único, esto es, concentrar en sí todas las funciones del estado. Tal la teoría del absolutismo real.   Las teorías que justificaban el absolutismo real, sin embargo, fueron diversas. a) La teoría laica por antonomasia fue la de Nicolás Maquiavelo en el siglo XVI; b) La teoría de Bossuet, del siglo XVII, buscó justificar el poder del rey postulando su origen divino; c) La teoría Neoescolástica –del siglo XVI- que si bien afirmaba el absolutismo real, le imponía ciertas limitaciones. 

 a- MAQUIAVELO: El Absolutismo Principesco

Niccolo Maquiavelo (1469 – 1527), de origen florentino, tiene como objeto central de estudio al Estado, término al cual le asigna ese sentido político que tiene actualmente. Otro aporte original es la distinción entre república y monarquía dentro del lenguaje político. Tradicionalmente se conoce a Maquiavelo por cualidades como la indiferencia por el uso de medios inmorales para fines políticos, pero en realidad su obra no es tanto inmoral cuanto amoral. Las obras de Maquiavelo son más del género de la literatura diplomática que de teoría política. Escribe sobre todo de la mecánica del gobierno: medios por los que se puede fortalecer el estado, políticas para aumentar el poder del estado, errores más comunes que arruinan a los estados.  No hace lugar en sus escritos a otro tema que no sea el puramente político, separa por completo toda consideración religiosa, moral o social.  Considera que la finalidad de la política es conservar y aumentar el poder político, y debe ser juzgada desde el éxito o fracaso para alcanzar su propósito. Concibe a la Política como un juego de voluntades, pasiones, inteligencias, individualidades. Pero también la concibe como un arte racional y positivo que rechaza valores y fines.

Entre sus obras se destacan: “Los discursos sobre la primera década de Tito Livio”, obra que trata principalmente de la expansión de la república romana. Deja traslucir su entusiasmo por el gobierno popular del tipo de la república romana.  “El Príncipe”, obra dedicada a Lorenzo de Médicis (gobernante de Florencia), se enfoca en sus temas: el Estado y la figura del Príncipe. Su defensa del poder absoluto del Príncipe tiene relación directa con  el rencor que siente hacia Roma y el Papa, que impide la unidad de Italia.  Esta obra trata del gobierno monárquico absoluto. No se pregunta cuál es el mejor gobierno, o dónde reside la legitimidad, ni qué es el Estado o el Poder. Su obra está destinada a aconsejar al Príncipe sobre las técnicas que debe aplicar para lograr la estabilidad del reino y la permanencia del orden en su seno. Para ello postula como ideal el gobierno de un hombre fuerte –el Príncipe-, bajo la forma de una monarquía que concentre todo el poder.  
 1. Su concepción antropológica es negativa. Considera que los hombres, por naturaleza, son egoístas, ambiciosos y agresivos; que los hombres aspiraban a conservar lo que tenían y a adquirir más, porque las apetencias humanas no tenían límite, lo cual los colocaba en situación permanente de lucha y competencia. De allí derivaba que todo gobernante prudente debía basar su política en ese supuesto; y que puesto que el principal objetivo del hombre era la preservación de sus bienes, el gobernante podía en caso necesario mentir, e incluso matar, pero nunca saquear, porque la pérdida de bienes era lo único que los súbditos no le perdonarían. 
 2. Su concepción del estado es organicista. El origen del estado es natural. Surge debido a la debilidad de los hombres frente a la agresión de los demás, y a su necesidad de encontrar un poder mediador capaz de establecer el orden frente a las continuas rivalidades y agresiones de sus semejantes. Así pues, el estado debe ser fuerte para poner límite a los deseos humanos.
 3. El objetivo del Estado es su preservación y engrandecimiento. De ello deriva el concepto de “razón de Estado”, que será el gran aporte de Maquiavelo a la teoría política moderna. Como el objetivo de su hacer era la preservación y expansión de su Estado,  todas las técnicas que empleara en ello eran aceptables: aún los asesinatos, la crueldad, la mentira, la hipocresía. De ahí que también concebía como esencial la creación de un poder militar fuerte, para imponerse al desorden e instaurar las normas del derecho por la fuerza. El único patrón para juzgar sus actos era -afirmaba- el éxito de su obra política. 
 4. La forma de gobierno debía ser monárquico absoluta, porque el gobernante, para imponer la paz y la justicia a ese conjunto humano, necesitaba poseer todos los atributos de la soberanía.  a) El poder de legislación es lo más importante, porque la virtud moral y cívica surgía de la ley. El gobernante es el supremo legislador. Como en base a esas leyes se modelaba las instituciones sociales, y por tanto el carácter nacional de su pueblo, resultaba que el legislador era el arquitecto de la sociedad. Con esta idea, Maquiavelo sigue a Cicerón, pero también refleja la situación histórica en la que vive, que la interpreta como necesitada de un estado y de una fuerza absoluta para vencer la corrupción que impera;  b) El poder militar es, también esencial. La preparación y equipo de un ejército de ciudadanos es la primera necesidad de un estado. En consecuencia el arte de la guerra ha de ser preocupación primordial del gobernante y base del éxito de sus empresas. La fuerza integrada por los súbditos debe caracterizarse por estar bien equipada, disciplinada y unida por lazos de lealtad al estado.
 5. Las características que debe reunir el príncipe para cumplir con sus objetivos son:  a) Habilidad  para obtener los favores de sus conciudadanos y para cuidar su reputación,  pues su fortaleza se basa en la adhesión de su pueblo. La hipocresía es un deber para el Príncipe, tanto para manejar la opinión de su pueblo como para manejar las relaciones con el extranjero. b) Realismo, para actuar en correspondencia con las características de la naturaleza humana y acomodarse a ella, no fiarse de las personas que los rodean ni -mucho menos- de sus dichos y  practicar el culto a sí mismo. Debe preferir ser temido a ser amado, porque la gente obedece más a quien teme que a quien ama; pero, pese a eso, debe dejar para sus subalternos la toma de decisiones impopulares. c) Destreza para acomodarse a las circunstancias. En tal sentido debe poseer la “virtu”, que es una energía a la vez brutal, prudente y despreocupada de la moral ordinaria. También debe irradiar grandeza, para ser considerado por encima de lo común, pues esto le autoriza a evadirse de la moral y de la mediocridad. d) Indiferencia frente al valor moral. Aunque prefiera el bien, si el mal le es más provechoso, no lo dejará de lado, pues debe dedicarse a defender y extender su poder por todos los medios. Se considera más allá del bien y del mal. En tal sentido, Maquiavelo es presentado como un ejemplo extremo de la doctrina de un doble patrón de moralidad: es distinta la moral para el gobernante y para el ciudadano privado. Se juzga al primero por el éxito conseguido en el mantenimiento y aumento de su poder; al segundo, por el vigor que su conducta da al grupo social..
 6. Las formas de gobierno. Respecto a las formas de gobierno reconoce Maquiavelo, al igual que Aristóteles, las tres formas y distingue como superior al tipo Mixto (el Príncipe, los grandes y el pueblo gobiernan conjuntamente el Estado). Reconoce la importancia del pacto institucional pero poco habla de los derechos de los ciudadanos.   Se inclina por el régimen Republicano, éste sólo puede instalarse en países donde reine la virtud cívica, como en el caso de Suiza. Aún en estos casos, postula la necesidad del legislador, fundador o reformador de la República, un superhombre que ejerce su autoridad sin compartirla, en exclusivo interés del Estado, y que cuando logra establecer las leyes duraderas y necesarias para la República, se retira del poder. Una vez fundado, un estado sólo puede ser permanente si se admite una cierta participación del pueblo en el gobierno, y si el príncipe dirige los asuntos ordinarios del estado de acuerdo con la ley y respetando debidamente la propiedad y los derechos de sus súbditos -afirma Sabine.
 7. La Política es, para Maquiavelo, un juego de voluntades, pasiones, inteligencias, individualidades. Desconoce la realidad económica y social. Pero también la concibe como un arte racional y positivo que rechaza valores y fines. Con Maquiavelo el pensamiento político se seculariza. Es contrario al poder temporal de la Santa Sede y del gobierno de sacerdotes. Pero avanza hasta pretender la subordinación de la religión al Estado, ya que la considera instrumento de poder y elemento de cohesión social.
 b-Juan Bodin: el estado soberano
 Juan Bodin (1530 – 1596) es el primer gran teórico del absolutismo monárquico. Nació en Angers y estudió en Toulouse y París. Se recibió de abogado e ingresó en la administración real, en la que llegó a ejercer el cargo de Procurador del Rey. Publicó en 1576 su obra fundamental “Los seis libros de la República”, considerada la primera teoría jurídica del Estado. Intentó formar un partido moderado ante las posiciones de extremo antagonismo entre católicos y protestantes, para fortalecer la autoridad real y establecer la libertad de conciencia. Convencido de que la lucha religiosa conducía al exterminio recíproco y la ruina del Estado, veía en una transacción el medio idóneo para lograr la libertad de conciencia y con ella la coexistencia de los credos dentro de la organización política. Se refiere a la monarquía como un poder legítimo ordenado por Dios, ante el cual es culpable quien no rinda a aquél voluntaria obediencia, no existiendo política más propia para gobernar a Francia que la monarquía. El punto característico de la obra de Bodin es el método histórico que utiliza, fundado en su experiencia personal y en un conocimiento amplio de los acontecimientos del pasado. A ello incorpora la perspectiva jurídica. Pretende recoger las leyes de los antiguos porque, sostiene, es en la historia donde está contenida la mejor parte del derecho universal; para la estimación de las leyes es muy útil que pueda extraerse de ellas las costumbres de las naciones, los fundamentos del Estado, su desenvolvimiento, sus formas, sus revoluciones y su desaparición. La primera utilidad de la historia es servir a la política. Sitúa, frente a la disgregación medieval del poder estatal, la unidad en la justicia operada por la ley, funda la unidad del Estado en la unidad legislativa y judicial; convierte lo jurídico en pertenencia o regalía del poder político, que asciende, de este modo, a poder soberano. La función jurídica es un atributo del Estado,
concibiendo a la soberanía como un haz de poderes, uno de los cuales es el legislativo -juris dicundo- y el otro judicial -juris dictio-, en suma, dos poderes jurídicos.
 Define a la República, término que equivale al Estado, como: recto gobierno con poder soberano sobre varias familias y sobre lo que les es común. De ello se deriva que entiende por república a la organización política, considerada como cosa pública, como comunidad política en general y que sus elementos son el derecho, el poder, la familia, los intereses comunes y la soberanía. El elemento derecho resulta del término “recto”, en su pensamiento la organización política es un gobierno recto, es decir un gobierno justo y legítimo, que actúa conforme al derecho. Los hombres no tienen el derecho de rebelión, deben obedecer la ley, incluso si ésta les parece injusta.
 La familia bien ordenada es la verdadera imagen de la república y el poder doméstico es semejante al poder soberano; exalta al poder paterno como condición para el imperio de la justicia y de la ley en el Estado. La soberanía es un poder absoluto y perpetuo, que no admite limitación temporal ni legal, no depende del asentimiento ni está sometido a la ley. El poder soberano reside en el monarca, éste es el sujeto de la soberanía. En esta concepción se percibe claramente el nexo que la une con la teoría del derecho divino de los reyes, al colocar al monarca por encima de las leyes. Por otra parte, para Bodin, si bien la soberanía es absoluta, ello no quiere decir que no se encuentre sometida al derecho natural y al divino; todos los soberanos de la tierra se hallan sujetos a las leyes divinas y naturales, no alcanza su poder a contravenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, haciendo la guerra a Dios, ante cuya grandeza todos los monarcas del mundo deben bajar la cabeza con sumo respeto y reverencia suma.

Por último, el otro elemento que introduce Bodin en su definición de la república es el bien común, explicando que es necesario que exista alguna cosa común y pública, como lo son el dominio público, el tesoro público, los cimientos de la ciudad, las calles, las murallas, las plazas, los templos, los mercados, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semejantes que son comunes o públicas, o ambas a la vez, pues no existiría República si no hubiese ese algo público.

A su criterio existen tres clases de gobierno, según que la soberanía sea ejercida por uno -monarquía-, por varios -aristocracia- o por todo el pueblo -Estado popular-. Pone en duda la existencia de regímenes mixtos, al afirmar que la mezcla de las tres formas de gobierno no forma una especie particular, sino que es simplemente el Estado popular, porque la soberanía es indivisible y no puede repartirse entre los distintos cuerpos del Estado. Cada una de estas especies de gobierno tiene sus principios, que hacen a la unidad (monarquía), proporción (aristocracia) e igualdad (Estado popular). Bodin exalta las bondades de la monarquía, ya que además del beneficio que reporta la unidad de la soberanía, el gobierno en manos de un solo jefe asegura la proporción armónica dentro del Estado, comprendiendo a la igualdad y a la semejanza, principios que sirven de base, respectivamente, a la democracia y a la aristocracia. Esta teoría de los gobiernos tiene en miras la imagen del rey, pero de un rey prudente que debe gobernar su reino armónicamente, entremezclando con  mesura a los nobles y a los plebeyos, a los ricos y a los pobres; se descarta así a la monarquía ilegítima y tiránica.


 C- T. HOBBES: EL ABSOLUTISMO DE BASE CONTRACTUAL
 Thomas Hobbes fue un politólogo británico del siglo XVII. Fue, un filósofo racionalista y uno de los precursores de la concepción iusnaturalista y contractualista moderna. Su adhesión a la forma absolutista de gobierno, pero bajo una fórmula desacralizada, emergida de un contrato, permite que se lo ubique  -aunque con salvedades- dentro de esta posición política genérica. 
Los escritos políticos de Thomas Hobbes tuvieron como objetivo apoyar el gobierno absoluto del rey de Inglaterra durante las guerras civiles de mediados del siglo XVII.  Pero, a pesar de adherir al partido monárquico y considerar a la monarquía como la forma más estable y ordenada de gobierno, terminó enunciando una teoría cuyos principios fueron contrarios a las pretensiones de los reyes de la Casa Estuardo. La verdadera problemática contenida en los escritos de Hobbes, fue su búsqueda de un sistema amplio que explicara, en base de los principios científicos de la época –los racionalistas, todos los hechos naturales, incluyendo la conducta humana, tanto en lo individual como en lo social.  Al tomar contacto con las teorías de Kepler y Galileo, sugirió la idea revolucionaria de que el mundo físico es un sistema puramente mecánico, en el que todo lo que ocurre puede explicarse por el desplazamiento de unos cuerpos en relación con otros. En el fondo –sostenía, todo acontecimiento es un movimiento y todas las formas de procesos naturales tienen que ser explicados mediante un análisis de las apariencias complejas, que ponga de manifiesto los movimientos subyacentes que lo componen (Sabine).  Dentro de este esquema, Hobbes procuró asimilar la psicología y la política, a las ciencias físicas exactas. 

1. El Estado de Naturaleza. En cuanto a su teoría política, Hobbes partió de la hipótesis de una existencia de una etapa presocial,  el estado de naturaleza, en el cual vivieron los hombres antes de la configuración de los Estados. Tal estado presocial y prepolítico constituye un presupuesto racional de su teoría política, que no se propone confirmar mediante la investigación empírica.

2. Concepción Antropológica. Hobbes considera que el hombre es un ser corrompido, egoísta que busca satisfacer sus impulsos, que arrebata lo que desea, que ejerce la libertad sólo para la conservación de su propia naturaleza, y considera que tiene derecho a hacer cualquier cosa.  En ese estado presocial, en consecuencia, los hombres viven en un estado de guerra de todos contra todos, pues no hay allí un poder común ni una ley que le imponga límites.   

3. Origen de la Sociedad y el Estado.  Ese estado de guerra de todos contra todos es superado cuando el hombre busca organizarse en una vida comunitaria, bajo el impulso de la propia conservación. Tal organización se produce mediante la celebración de un Contrato, que constituye un convenio entre los asociados con el objetivo de fundar el Estado y crear un poder supremo. El poder supremo es entregado por la asamblea de hombres, a una sola voluntad. Implica la unidad de todos en una sola persona a quien cada uno ha cedido su derecho de gobernarse.

 4. La Forma de Gobierno que postula es la de una Autoridad  Absoluta. Esa Autoridad tiene el uso de tanto poder y fuerza -conferidos por la sociedad civil-, que incluso puede hacer uso del terror para asegurarse el apoyo de todos para lograr la paz interior y obtener su ayuda en caso de agresión de los enemigos del exterior. Como esta persona es llamada Soberano, se dice de ella que tiene poder soberano; y quienes le rodean son súbditos suyos. 

En consecuencia, al afirmar Hobbes que el cuerpo social no tiene existencia sino a través de sus autoridades constituidas, y que sus miembros no tienen derechos, salvo por delegación, afirma que toda actividad política y social tiene que concentrarse en el soberano: tanto el derecho como la moral son su voluntad. Su autoridad es ilimitada puesto que no existen otras autoridades. 

La soberanía, además de ilimitada, es indivisible e inalienable. Todos los poderes necesarios al gobierno, como legislación, administración, justicia, defensa, son inherentes al soberano. Frente a esta autoridad ilimitada, no admite Hobbes justificación a la resistencia. 

Dentro de su construcción del Estado o Leviatán, la potestad religiosa no queda vacante sino que la asume el gobernante. Los compara con el Papa, pues son también pastores supremos de sus súbditos. Son, en definitiva, colegas del pontífice, a quien sólo reconoce como rey y pastor de Roma. Considera Hobbes que desde esta perspectiva no existen contradicciones entre las leyes de Dios y las de un príncipe cristiano; y por ello la resistencia contra el gobernante, aunque sea déspota, es un alzamiento contra Dios.

En definitiva, dentro de este Leviatán, no existe espacio para la libertad religiosa, y tampoco para afirmar otros derechos o libertades que se deriven de la ley natural salvo los consagrados en la ley positiva. De esta afirmación se desprende la comparación de la teoría de Hobbes como antecedente del estado totalitario. La ley positiva no tiene limitaciones; es la voluntad de la autoridad la única ley. La única obligación del estado consiste en preservar la seguridad y ejercer de modo efectivo la autoridad.   En cuanto a las formas de gobierno, al afirmar Hobbes que el gobierno consiste esencialmente en la existencia de un poder soberano, no llega a diferenciar entre formas puras e impuras, sino que las únicas diferencias en cuanto a formas de gobierno se deben a la residencia de soberanía.  

 LA OPOSICIÓN AL ABSOLUTISMO
A- LA NEOESCOLÁSTICA
Mientras que la Modernidad se iniciaba bajo el signo del absolutismo, teólogos y filósofos de la Neoescolástica española tienden con sus escritos a afirmar los límites para la autoridad temporal.

Su afirmación enérgica del Derecho Natural constituye la más sólida refutación del absolutismo. En este punto, los dominicos y jesuitas de la Neoescolástica discrepan radicalmente con Lutero, Maquiavelo y Enrique VIII,  al negar la supremacía absoluta del Estado. Otorgan, pues, pleno valor a un derecho que no deriva de lo que resuelvan los príncipes a su
arbitrio, sino de un orden trascendente que el hombre puede conocer mediante la razón natural y al que debe someter su voluntad y sus actos, según afirma Rodríguez Varela.

Los jesuitas en general, buscando reducir el absolutismo monárquico y correlativamente el regalismo, con el objeto de cimentar el poder papal sobre las bases espirituales ya postuladas por Santo Tomás, elaboraron teorías políticas limitativas del poder real en plena época absolutista. Esta postulación fue contemporánea a la difusión, en Francia, de planteos también orientados a limitar el poder real, obra de los hugonotes franceses, preocupados por quitar al poder político su base de sustentación religiosa, para justificar la libertad de culto. Estos planteos, surgidos simultáneamente en ambos países, evidencian una vez más la gran unidad cultural que caracterizaba a Europa, pues mientras imperaba en todo el continente el absolutismo como ideología oficial -siglos XVI y XVII- aparecieron grupos que, en distintos países y con propósitos diferentes, elaboraron  ideologías  contestatarias, las que sentaron las bases de una tradición constitucionalista que postulaba como ideal un gobierno representativo.

La teoría política del Neoescolasticismo era de tipo «pactista». Según ella la fuente originaria del poder era Dios, quien lo delegaba «colectivamente» en «la comunidad». Tal posesión colectiva era sin embargo  inviable, y se hacía necesaria la existencia de una «dirección unitaria», porque ese poder adquiría existencia efectiva cuando los «hombres», unidos en una «comunidad perfecta» o «estado», firmaban un «Pacto» y designaban a un gobernante, que podía ser un príncipe o un magistrado. Suárez insistía enérgicamente en el carácter humano de la atribución de ese poder, que emanaba del «Derecho Legítimo Ordinario» de la nación o comunidad; y con ello se oponía a las concepciones absolutistas que fundamentaban su poder en el «derecho divino». Suárez planteaba así la tesis de  la «colación mediata del poder».

Ese poder así concedido podía ser revocado, aunque la revocabilidad debía ser necesariamente limitada, porque en caso contrario el poder sería inestable. Las únicas razones para que el poder revirtiera a la comunidad eran: a) por extinción de la dinastía, en cuyo caso el derecho de la colectividad a recobrar el poder era indiscutible; b) porque el rey, violando el contrato, se hubiere convertido en tirano. Para este caso Suárez admitía el derecho a la rebelión, aunque lo condicionaba estrictamente: debía ser general y no limitado a una región, provincia o grupo; no debía causar males mayores a los engendrados por la propia tiranía; debía haber proporcionalidad entre los medios y los fines. Estas restricciones prácticamente anulaban ese derecho, porque difícilmente puede haber unanimidad en una población, ni puede medirse antes de la rebelión el tipo de males que ella puede engendrar.


 FRANCISCO DE VITORIA 
Vitoria (1480 – 1546) es considerado precursor del moderno derecho internacional. De sus obras, y especialmente de “Relecciones Teológicas”, se desprenden los siguientes conceptos, de marcada influencia aristotélico tomista:

a) Considera al Estado un producto natural, no artificial, partiendo de la afirmación de la sociabilidad y politicidad del hombre. Pese a su propuesta de limitación del absolutismo real, por tanto, no se considera un antecedente de la doctrina liberal, que afirma el carácter artificial del Estado.   

b) El poder proviene de Dios, quien lo delega en la comunidad,  la cual colectivamente la transfiere al Rey. El poder, pues, no es otorgado a los gobernantes directamente por Dios. Dios lo entrega a la república o comunidad política -usa como sinónimos estos conceptos-, para que se gobierne y administre. Pero como el poder no puede ser ejercido por la propia comunidad, pues es casi imposible tratándose de multitudes evitar discrepancias, la administración es encomendada a uno o varios integrantes de la misma. No importa a cuántos (deja así Vitoria el tema de la forma de gobierno librada a cada pueblo) Basta pues, que la mayor parte convenga en una cosa para que con derecho se realice. No debe prevalecer el parecer de la minoría; luego, ha de seguirse la sentencia de la mayoría, resume Rodríguez Varela citando a Vitoria.  Pese a no enunciar una forma de gobierno como ideal, replantea los argumentos escolásticos que presentan como más favorable a la monarquía a causa de la unidad del poder. Al mismo tiempo, sin embargo, termina afirmando que hay más libertad en las repúblicas que en las monarquías.  Tras señalar, pues, las ventajas y desventajas de cada una, no recomienda ninguna. 

c) El gobernante debe tomar las decisiones con la asistencia de consejeros, especialmente las referidas a la guerra. Si bien considera peligroso dar cuenta de los asuntos públicos a todo el pueblo, quiere en cambio que el gobernante busque consejo, de tal manera de no adoptar decisiones funestas y caprichosas.

d) Si el gobernante se aparta del orden natural y vulnera el bien común, corresponde plantear resistencia, puesto que la autoridad ha devenido en Tiranía. El derecho de resistencia a la opresión es legítimo, afirma Vitoria siguiendo a Tomás de Aquino, pero debe ser ejercido con prudencia, no deben derivarse de él males mayores a los producidos por la tiranía que quiere derribar.

 Distingue Vitoria dos tipos de Tiranía, siguiendo el modelo de Tomás de Aquino: el primer tipo es la tiranía del usurpador, donde el gobernante se tiene a sí mismo por rey y no lo es por derecho.  El segundo tipo, es la tiranía de régimen, donde el legítimo señor gobierna tiránicamente buscando su propio bien y la ruina para la república. 


 FRANCISCO SUÁREZ 

Suárez (1548 – 1617) enuncia una serie de principios tendientes también a establecer límites al poder real, dentro de la tónica del pensamiento Neoescolástico. 

a) El hombre es creado por Dios, quien imprime en él su naturaleza social y política, aquella que lo empuja a vivir en una comunidad con un orden establecido. Así, la comunidad es el medio por el cual Dios otorga el poder al gobernante.  

b) Como el Estado surge de la unión voluntaria de familias, cada uno de sus miembros asume la obligación de aportar al bien general; contiene el poder natural y necesario de regir a sus miembros para ese bien general, es decir que tiene esta sociedad civil el poder de gobernarse a sí misma y a sus miembros. Ese poder es el que le concede al gobernante.

c) El poder del gobernante,  se basa en un cuasicontrato, pues es necesario que sea concedido por consentimiento de la comunidad.
 Según este pensamiento, todo régimen político es legítimo: monarquía, aristocracia, democracia, fórmulas mixtas. No lo es en cambio, el absolutismo de derecho divino, del cual afirma: ningún rey o monarca recibe o ha recibido el poder político directamente de Dios o por institución divina, sino mediante la voluntad y la constitución humana, leemos en Rodríguez Varela. Considera que  la monarquía es similar a cualquier régimen, que la potestad del príncipe será mayor o menor dependiendo del pacto realizado con el reino. Para evitar ser acusado de estimular la anarquía, Suárez afirma que una vez que el pueblo concedió legítimamente el poder al gobernante, no lo puede reclamar caprichosamente. Sólo podrá la comunidad reasumir el poder en caso de acefalía o bien si el gobernante se convierte en tirano.

d) Existe una Ley Natural a la cual están sometidos tanto los estados como los individuos es sus normas y relaciones. Esa ley natural fue identificada por Suárez como unas normas racionales de validez general que se pueden encontrar tras de cualquier disposición específica. Con estas afirmaciones Suárez perfilará un sistema en el que el derecho natural se convierte en base tanto del constitucional como del internacional.

e) Por otra parte, Suárez, concebía al Papa como el jefe espiritual de una familia de naciones cristianas, como portavoz de la unidad moral de la humanidad.  Mientras que el estado es una institución específicamente humana, nacional y particular,  que se basa en las necesidades humanas y tiene por origen la unión voluntaria de los jefes de familias, la iglesia es una institución universal, divina, y por lo tanto el papa tiene autoridad sobre los gobernantes seculares, pudiendo intervenir en todas las cuestiones que se relacionen con el orden espiritual, incluso abrogar las leyes de un reino si éstas afectan el orden religioso.

f) Con relación a la formulación de las leyes por el príncipe, Suárez no admite la doctrina que considera necesaria la previa aceptación o examen por el pueblo. A su criterio, la ley es obligatoria por sí misma y debe ser aceptada, sin que el examen o aceptación sea necesario para la formulación de la ley. Cualquiera sea la forma de gobierno, quien tenga la soberanía puede exigir obediencia e imponer la aceptación de la ley. Esa obediencia tiene tres excepciones: 1) cuando la ley es injusta; 2) cuando la ley es extremadamente dura; y 3) cuando la mayoría del pueblo ha dejado de obedecerla. Los príncipes no pueden ser forzados a cumplir las leyes, no obstante encontrarse sujetos a su cumplimiento. En toda ley existe una parte directiva y otra coactiva. Esta última, por estar precisamente en manos del príncipe, no puede volverse contra él. Pero el príncipe está sometido al poder directivo de la ley, no por voluntad del reino sino por voluntad de Dios, de quien en forma mediata proviene su poder y por quien le fue dado bajo esta condición

 JUAN DE MARIANA 

Juan de Mariana nació en 1536 en Puebla de Sanabria y estudió en la Universidad de Alcalá, luego de lo cual ingresó en la Compañía de Jesús. Enseñó teología en Roma y en París; su obra más importante desde el punto de vista político es Del rey y la institución real, considerada la más acabada apología del tiranicidio. Afirma que desde su nacimiento, el hombre se encuentra en situación de indefensión frente a la existencia y subsistencia, por lo que no puede vivir aislado y está obligado a asociarse a los otros hombres para, en cooperación, hacer posible el trabajo, el comercio, la industria necesarios para su subsistencia. Esa cooperación también es indispensable para la seguridad frente al
peligro, la violencia y el asesinato que amenazan su existencia. La satisfacción de estas necesidades hicieron que los hombres formara las primeras agrupaciones políticas y con ellas surgieran las primeras jefaturas, confiadas a la virtud y la justicia, antes que a la fuerza de un magistrado y con ella la institución real. El fundamento de la sociedad, del gobierno y de las leyes es, pues, la debilidad humana. De acuerdo al modelo aristotélico, divide las formas de gobierno en monarquía, aristocracia y república, por una parte, y tiranía, oligarquía y democracia exagerada (demagogia), por la otra. Mariana sostiene que la monarquía es la única forma de gobierno acorde con la naturaleza, siempre que no degenere en tiranía. Se pregunta si el lícito matar al tirano y se contesta afirmativamente, justificando el tiranicidio. Considera lícito resistir la tiranía cuando, dominada por sus pasiones, oprime al pueblo, viola las leyes y ataca la religión, cometiendo injusticias contra la vida, la propiedad y los derechos de sus súbditos. Dar muerte al tirano, una vez agotadas las instancias de llamarlo a la reflexión y a la prudencia, por parte del pueblo o de sus magistrados, es un acto que merece el mayor mérito. Como expresión de las ideas que sustenta al respecto, reclama la gloria eterna para el dominico Jacobo Clemente, quien dio muerte al rey Enrique III de Francia. Además de su teoría del regicidio, afirma Fayt que el pensamiento de Mariana tiene importancia por su concepción acerca de la monarquía limitada. A este respecto, considera que el poder real se encuentra subordinado al poder del pueblo, del que deriva y cuyo consentimiento es necesario para la formulación y aplicación de las leyes. En todo lo relativo a la esencia del poder en el Estado, como el cambio en el orden de sucesión, la tributación y la abrogación de la ley, la voluntad del pueblo es superior a la voluntad del rey. El pueblo tiene el derecho de resistir la opresión y el deber de castigar al príncipe malo. Ese castigo es, para Mariana, el regicidio.

B- Hugo Grocio. El racionalismo jurídico

El holandés Hugo Grocio (1583-1645) ocupa un lugar privilegiado en la historia del pensamiento jurídico filosófico porque instituye la nueva corriente iusnaturalista de la moderna filosofía del derecho, por ello se lo considera el fundador de la “escuela clásica del derecho natural”.3 Durante las discordias civiles y religiosas en los Países Bajos, cae prisionero. Logra evadirse de su cautiverio y en 1621 se refugia en Francia donde escribe su gran obra De iure belli ac pacis (El derecho de la guerra y de la paz), publicada en 1625 y dedicada al rey francés Luís XIII. 

La significación de la obra de Grocio no deriva de una teoría del estado, sino de la concepción de un derecho que regula las relaciones entre estados soberanos. Grocio consideró necesario esos estudios porque: 1) las relaciones entre poderes políticos independientes constituían un campo de desórdenes y caos ante la quiebra de las débiles restricciones de la iglesia medieval; 2) las monarquías absolutas y la concepción maquiavélica de las relaciones entre los reinos hacían de la fuerza, el árbitro de los tratos entre estado y estado; 3) las guerras de religión que siguieron a la Reforma Protestante, introdujeron en las relaciones internacionales odios religiosos que pretendían justificar planes de engrandecimiento dinásticos; 4) tras las
                                                 3 Aunque la Neoescolástica española (escuela tomista española) también es iusnaturalisa y se desarrolla en la Edad Moderna durante el Renacimiento, el pensamiento de sus autores es medieval porque: 1) acepta el primado de los dogmas religiosos y la teología; 2) es sustentado por personas del clero; 3) utiliza el método discursivo y expositivo (Aftalion, E, García Olano F., Vilanova  J., Introducción al derecho. Teoría General. Enciclopedia jurídica. Historia de las ideas. La Ley, Buenos Aires, 1967, pp. 829-832.
ambiciones políticas se encontraban los intereses económicos que llevaron a las naciones europeas a la expansión, colonización, engrandecimiento comercial y explotación de los territorios descubiertos. 

Grocio, hombre del renacimiento, cree que el bienestar de la humanidad exigía un estudio sistemático de las normas que rigen las relaciones entre los estados.  Su contribución al derecho internacional excede los límites de una historia de la teoría política y jurídica. Su gran aporte reside en haber señalado que el derecho natural es el fundamento del derecho internacional y la base del derecho civil de toda nación, obligatorio -por su justicia intrínseca- para todos los pueblos tanto para gobernantes como para gobernados. La validez del derecho fundado en el derecho natural se encuentra en la tradición del pensamiento político cristiano, pero Grocio vio necesario referirse a esos principios ante la quiebra de la unidad y la decadencia de la autoridad cristiana.   

La obra de Grocio es un tratado de derecho de gentes (derecho internacional). Está dividida en tres libros en los cuales son explicados los principios del derecho de la naturaleza, del derecho de las gentes y del derecho público. Su objetivo es exponer la regulación de lo que hoy se llama “las relaciones internacionales”. Para dar bases sólidas a su construcción se ve obligado a presentar los fundamentos del Derecho y del Estado.   Postula que: 1) el fundamento del derecho es el hombre, ser racionalmente sociable, impulsado por un móvil innato (appetitus socialis) para entrar en sociedad y satisfacer necesidades de orden físico y morales; 2) la naturaleza sociable (socialis natura) es el principio del derecho del que proviene el derecho de la naturaleza (jus naturae) y la autoridad natural del hombre; 3) distingue un derecho voluntario (ius voluntarium) derivado de la voluntad de Dios o de los hombres y por lo tanto variable según la voluntad creadora (divina o humana) y un derecho natural (ius naturale) producto de la naturaleza de los hombres y por lo tanto invariable y fatal5; 4) define el derecho natural como el conjunto de principios que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable de los hombres y subsistiría aunque  no existiere Dios6; 5) el Estado-sociedad se forma sobre la base de un contrato voluntario con duración superior a las vidas humanas; 6) su carácter voluntario y contractual concentra el derecho público y el poder político, por eso nadie puede ser representante de una colectividad con derechos propios; 7) la perpetuidad de los derechos y obligaciones del pueblo se transfiere de manera tácita al jefe que toma del pueblo, su fuerza; 8) vincula el derecho natural con la propiedad, el contrato, la esclavitud, las relaciones con los otros estados. 

En conclusión, Grocio reconoce la independencia del derecho natural y lo libera de toda teología, aunque no niega la existencia del derecho divino. A diferencia de los autores del absolutismo clásico (Maquiavelo, Bodin, Bossuet) que identificaron al Estado con el príncipe, Grocio equipara al Estado con la sociedad, la nación, la comunidad, el pueblo. De este modo cambia la base del Estado absolutista sustituyendo los intereses del rey por los intereses de la sociedad fundada en la naturaleza racional de los hombres.”
Tomado de la web. Sin información del autor. 
                                                 





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