EL PENSAMIENTO POLÍTICO ABSOLUTISTA
“El pensamiento político de la Baja Edad Media estuvo
dominado por La Escolástica, lo cual, sin embargo no pudo impedir la gestación del pensamiento
laico que se planteaba debilitar el poder temporal de la Iglesia en beneficio
del fortalecimiento del Poder Real. Esas
tendencias laicas, que se caracterizaban por el antisacerdotalismo radical,
fundamentaron desde lo teórico el absolutismo principesco. En contraste con la
tesis sacerdotalista del medioevo, afirmaban la primacía del poder temporal –e
incluso, en algunos casos, su exclusividad como poder terrenal. Tal el origen
de la concepción absolutista, que entroncaba con el absolutismo de los
emperadores romanos. Así, pues,
frente al robustecimiento del absolutismo pontifical –producido durante
los conflictos entre el Papado y el Imperio, y encarnado en particular en las
personas de Gregorio VII y Bonifacio VIII-, se opuso –
desde lo teórico y lo
fáctico- el robustecimiento del poder monárquico en casi toda Europa
occidental. Más allá del hecho de que el poder regio, disperso durante el
medioevo, se fue concentrando, creciendo a expensas de las más diversas
instituciones -nobleza, parlamento, ciudades libres, clero-, hasta tornarse
hegemónico frente a los demás poderes sociales –o sea que se constituyó en
poder nacional-. En forma paralela, se admitió que ese poder nacional debía ser
único, esto es, concentrar en sí todas las funciones del estado. Tal la teoría
del absolutismo real. Las teorías que
justificaban el absolutismo real, sin embargo, fueron diversas. a) La teoría
laica por antonomasia fue la de Nicolás Maquiavelo en el siglo XVI; b) La
teoría de Bossuet, del siglo XVII, buscó justificar el poder del rey postulando
su origen divino; c) La teoría Neoescolástica –del siglo XVI- que si bien afirmaba
el absolutismo real, le imponía ciertas limitaciones.
a- MAQUIAVELO: El
Absolutismo Principesco
Niccolo Maquiavelo (1469 – 1527), de origen florentino,
tiene como objeto central de estudio al Estado, término al cual le asigna ese
sentido político que tiene actualmente. Otro aporte original es la distinción
entre república y monarquía dentro del lenguaje político. Tradicionalmente se
conoce a Maquiavelo por cualidades como la indiferencia por el uso de medios
inmorales para fines políticos, pero en realidad su obra no es tanto inmoral
cuanto amoral. Las obras de Maquiavelo son más del género de la literatura
diplomática que de teoría política. Escribe sobre todo de la mecánica del
gobierno: medios por los que se puede fortalecer el estado, políticas para
aumentar el poder del estado, errores más comunes que arruinan a los
estados. No hace lugar en sus escritos a
otro tema que no sea el puramente político, separa por completo toda
consideración religiosa, moral o social.
Considera que la finalidad de la política es conservar y aumentar el
poder político, y debe ser juzgada desde el éxito o fracaso para alcanzar su
propósito. Concibe a la Política como un juego de voluntades, pasiones,
inteligencias, individualidades. Pero también la concibe como un arte racional
y positivo que rechaza valores y fines.
Entre sus obras se destacan: “Los discursos sobre la primera
década de Tito Livio”, obra que trata principalmente de la expansión de la
república romana. Deja traslucir su entusiasmo por el gobierno popular del tipo
de la república romana. “El Príncipe”,
obra dedicada a Lorenzo de Médicis (gobernante de Florencia), se enfoca en sus
temas: el Estado y la figura del Príncipe. Su defensa del poder absoluto del
Príncipe tiene relación directa con el
rencor que siente hacia Roma y el Papa, que impide la unidad de Italia. Esta obra trata del gobierno monárquico
absoluto. No se pregunta cuál es el mejor gobierno, o dónde reside la
legitimidad, ni qué es el Estado o el Poder. Su obra está destinada a aconsejar
al Príncipe sobre las técnicas que debe aplicar para lograr la estabilidad del
reino y la permanencia del orden en su seno. Para ello postula como ideal el
gobierno de un hombre fuerte –el Príncipe-, bajo la forma de una monarquía que
concentre todo el poder.
1. Su concepción
antropológica es negativa. Considera que los hombres, por naturaleza, son
egoístas, ambiciosos y agresivos; que los hombres aspiraban a conservar lo que
tenían y a adquirir más, porque las apetencias humanas no tenían límite, lo
cual los colocaba en situación permanente de lucha y competencia. De allí
derivaba que todo gobernante prudente debía basar su política en ese supuesto;
y que puesto que el principal objetivo del hombre era la preservación de sus
bienes, el gobernante podía en caso necesario mentir, e incluso matar, pero
nunca saquear, porque la pérdida de bienes era lo único que los súbditos no le
perdonarían.
2. Su concepción del
estado es organicista. El origen del estado es natural. Surge debido a la
debilidad de los hombres frente a la agresión de los demás, y a su necesidad de
encontrar un poder mediador capaz de establecer el orden frente a las continuas
rivalidades y agresiones de sus semejantes. Así pues, el estado debe ser fuerte
para poner límite a los deseos humanos.
3. El objetivo del
Estado es su preservación y engrandecimiento. De ello deriva el concepto de
“razón de Estado”, que será el gran aporte de Maquiavelo a la teoría política
moderna. Como el objetivo de su hacer era la preservación y expansión de su
Estado, todas las técnicas que empleara
en ello eran aceptables: aún los asesinatos, la crueldad, la mentira, la
hipocresía. De ahí que también concebía como esencial la creación de un poder
militar fuerte, para imponerse al desorden e instaurar las normas del derecho
por la fuerza. El único patrón para juzgar sus actos era -afirmaba- el éxito de
su obra política.
4. La forma de
gobierno debía ser monárquico absoluta, porque el gobernante, para imponer la
paz y la justicia a ese conjunto humano, necesitaba poseer todos los atributos
de la soberanía. a) El poder de
legislación es lo más importante, porque la virtud moral y cívica surgía de la
ley. El gobernante es el supremo legislador. Como en base a esas leyes se
modelaba las instituciones sociales, y por tanto el carácter nacional de su
pueblo, resultaba que el legislador era el arquitecto de la sociedad. Con esta
idea, Maquiavelo sigue a Cicerón, pero también refleja la situación histórica
en la que vive, que la interpreta como necesitada de un estado y de una fuerza
absoluta para vencer la corrupción que impera;
b) El poder militar es, también esencial. La preparación y equipo de un
ejército de ciudadanos es la primera necesidad de un estado. En consecuencia el
arte de la guerra ha de ser preocupación primordial del gobernante y base del
éxito de sus empresas. La fuerza integrada por los súbditos debe caracterizarse
por estar bien equipada, disciplinada y unida por lazos de lealtad al estado.
5. Las
características que debe reunir el príncipe para cumplir con sus objetivos
son: a) Habilidad para obtener los favores de sus conciudadanos
y para cuidar su reputación, pues su
fortaleza se basa en la adhesión de su pueblo. La hipocresía es un deber para
el Príncipe, tanto para manejar la opinión de su pueblo como para manejar las
relaciones con el extranjero. b) Realismo, para actuar en correspondencia con
las características de la naturaleza humana y acomodarse a ella, no fiarse de
las personas que los rodean ni -mucho menos- de sus dichos y practicar el culto a sí mismo. Debe preferir
ser temido a ser amado, porque la gente obedece más a quien teme que a quien
ama; pero, pese a eso, debe dejar para sus subalternos la toma de decisiones
impopulares. c) Destreza para acomodarse a las circunstancias. En tal sentido
debe poseer la “virtu”, que es una energía a la vez brutal, prudente y
despreocupada de la moral ordinaria. También debe irradiar grandeza, para ser
considerado por encima de lo común, pues esto le autoriza a evadirse de la
moral y de la mediocridad. d) Indiferencia frente al valor moral. Aunque
prefiera el bien, si el mal le es más provechoso, no lo dejará de lado, pues
debe dedicarse a defender y extender su poder por todos los medios. Se
considera más allá del bien y del mal. En tal sentido, Maquiavelo es presentado
como un ejemplo extremo de la doctrina de un doble patrón de moralidad: es
distinta la moral para el gobernante y para el ciudadano privado. Se juzga al
primero por el éxito conseguido en el mantenimiento y aumento de su poder; al
segundo, por el vigor que su conducta da al grupo social..
6. Las formas de
gobierno. Respecto a las formas de gobierno reconoce Maquiavelo, al igual que
Aristóteles, las tres formas y distingue como superior al tipo Mixto (el
Príncipe, los grandes y el pueblo gobiernan conjuntamente el Estado). Reconoce
la importancia del pacto institucional pero poco habla de los derechos de los
ciudadanos. Se inclina por el régimen
Republicano, éste sólo puede instalarse en países donde reine la virtud cívica,
como en el caso de Suiza. Aún en estos casos, postula la necesidad del
legislador, fundador o reformador de la República, un superhombre que ejerce su
autoridad sin compartirla, en exclusivo interés del Estado, y que cuando logra
establecer las leyes duraderas y necesarias para la República, se retira del
poder. Una vez fundado, un estado sólo puede ser permanente si se admite una
cierta participación del pueblo en el gobierno, y si el príncipe dirige los
asuntos ordinarios del estado de acuerdo con la ley y respetando debidamente la
propiedad y los derechos de sus súbditos -afirma Sabine.
7. La Política es,
para Maquiavelo, un juego de voluntades, pasiones, inteligencias,
individualidades. Desconoce la realidad económica y social. Pero también la
concibe como un arte racional y positivo que rechaza valores y fines. Con
Maquiavelo el pensamiento político se seculariza. Es contrario al poder
temporal de la Santa Sede y del gobierno de sacerdotes. Pero avanza hasta
pretender la subordinación de la religión al Estado, ya que la considera
instrumento de poder y elemento de cohesión social.
b-Juan Bodin: el
estado soberano
Juan Bodin (1530 –
1596) es el primer gran teórico del absolutismo monárquico. Nació en Angers y
estudió en Toulouse y París. Se recibió de abogado e ingresó en la
administración real, en la que llegó a ejercer el cargo de Procurador del Rey.
Publicó en 1576 su obra fundamental “Los seis libros de la República”,
considerada la primera teoría jurídica del Estado. Intentó formar un partido
moderado ante las posiciones de extremo antagonismo entre católicos y
protestantes, para fortalecer la autoridad real y establecer la libertad de
conciencia. Convencido de que la lucha religiosa conducía al exterminio
recíproco y la ruina del Estado, veía en una transacción el medio idóneo para
lograr la libertad de conciencia y con ella la coexistencia de los credos
dentro de la organización política. Se refiere a la monarquía como un poder legítimo
ordenado por Dios, ante el cual es culpable quien no rinda a aquél voluntaria
obediencia, no existiendo política más propia para gobernar a Francia que la
monarquía. El punto característico de la obra de Bodin es el método histórico
que utiliza, fundado en su experiencia personal y en un conocimiento amplio de
los acontecimientos del pasado. A ello incorpora la perspectiva jurídica.
Pretende recoger las leyes de los antiguos porque, sostiene, es en la historia
donde está contenida la mejor parte del derecho universal; para la estimación
de las leyes es muy útil que pueda extraerse de ellas las costumbres de las
naciones, los fundamentos del Estado, su desenvolvimiento, sus formas, sus
revoluciones y su desaparición. La primera utilidad de la historia es servir a
la política. Sitúa, frente a la disgregación medieval del poder estatal, la
unidad en la justicia operada por la ley, funda la unidad del Estado en la
unidad legislativa y judicial; convierte lo jurídico en pertenencia o regalía
del poder político, que asciende, de este modo, a poder soberano. La función
jurídica es un atributo del Estado,
concibiendo a la soberanía como un haz de poderes, uno de
los cuales es el legislativo -juris dicundo- y el otro judicial -juris dictio-,
en suma, dos poderes jurídicos.
Define a la
República, término que equivale al Estado, como: recto gobierno con poder
soberano sobre varias familias y sobre lo que les es común. De ello se deriva
que entiende por república a la organización política, considerada como cosa
pública, como comunidad política en general y que sus elementos son el derecho,
el poder, la familia, los intereses comunes y la soberanía. El elemento derecho
resulta del término “recto”, en su pensamiento la organización política es un
gobierno recto, es decir un gobierno justo y legítimo, que actúa conforme al
derecho. Los hombres no tienen el derecho de rebelión, deben obedecer la ley,
incluso si ésta les parece injusta.
La familia bien
ordenada es la verdadera imagen de la república y el poder doméstico es
semejante al poder soberano; exalta al poder paterno como condición para el
imperio de la justicia y de la ley en el Estado. La soberanía es un poder
absoluto y perpetuo, que no admite limitación temporal ni legal, no depende del
asentimiento ni está sometido a la ley. El poder soberano reside en el monarca,
éste es el sujeto de la soberanía. En esta concepción se percibe claramente el
nexo que la une con la teoría del derecho divino de los reyes, al colocar al
monarca por encima de las leyes. Por otra parte, para Bodin, si bien la
soberanía es absoluta, ello no quiere decir que no se encuentre sometida al
derecho natural y al divino; todos los soberanos de la tierra se hallan sujetos
a las leyes divinas y naturales, no alcanza su poder a contravenirlas, si no
quieren ser culpables de lesa majestad divina, haciendo la guerra a Dios, ante
cuya grandeza todos los monarcas del mundo deben bajar la cabeza con sumo
respeto y reverencia suma.
Por último, el otro elemento que introduce Bodin en su
definición de la república es el bien común, explicando que es necesario que
exista alguna cosa común y pública, como lo son el dominio público, el tesoro
público, los cimientos de la ciudad, las calles, las murallas, las plazas, los
templos, los mercados, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las
recompensas, las penas y otras cosas semejantes que son comunes o públicas, o
ambas a la vez, pues no existiría República si no hubiese ese algo público.
A su criterio existen tres clases de gobierno, según que la
soberanía sea ejercida por uno -monarquía-, por varios -aristocracia- o por
todo el pueblo -Estado popular-. Pone en duda la existencia de regímenes
mixtos, al afirmar que la mezcla de las tres formas de gobierno no forma una
especie particular, sino que es simplemente el Estado popular, porque la
soberanía es indivisible y no puede repartirse entre los distintos cuerpos del
Estado. Cada una de estas especies de gobierno tiene sus principios, que hacen
a la unidad (monarquía), proporción (aristocracia) e igualdad (Estado popular).
Bodin exalta las bondades de la monarquía, ya que además del beneficio que
reporta la unidad de la soberanía, el gobierno en manos de un solo jefe asegura
la proporción armónica dentro del Estado, comprendiendo a la igualdad y a la
semejanza, principios que sirven de base, respectivamente, a la democracia y a
la aristocracia. Esta teoría de los gobiernos tiene en miras la imagen del rey,
pero de un rey prudente que debe gobernar su reino armónicamente,
entremezclando con mesura a los nobles y
a los plebeyos, a los ricos y a los pobres; se descarta así a la monarquía
ilegítima y tiránica.
C- T. HOBBES: EL
ABSOLUTISMO DE BASE CONTRACTUAL
Thomas Hobbes fue un
politólogo británico del siglo XVII. Fue, un filósofo racionalista y uno de los
precursores de la concepción iusnaturalista y contractualista moderna. Su
adhesión a la forma absolutista de gobierno, pero bajo una fórmula
desacralizada, emergida de un contrato, permite que se lo ubique -aunque con salvedades- dentro de esta
posición política genérica.
Los escritos políticos de Thomas Hobbes tuvieron como
objetivo apoyar el gobierno absoluto del rey de Inglaterra durante las guerras
civiles de mediados del siglo XVII.
Pero, a pesar de adherir al partido monárquico y considerar a la
monarquía como la forma más estable y ordenada de gobierno, terminó enunciando
una teoría cuyos principios fueron contrarios a las pretensiones de los reyes
de la Casa Estuardo. La verdadera problemática contenida en los escritos de
Hobbes, fue su búsqueda de un sistema amplio que explicara, en base de los
principios científicos de la época –los racionalistas, todos los hechos
naturales, incluyendo la conducta humana, tanto en lo individual como en lo
social. Al tomar contacto con las
teorías de Kepler y Galileo, sugirió la idea revolucionaria de que el mundo
físico es un sistema puramente mecánico, en el que todo lo que ocurre puede
explicarse por el desplazamiento de unos cuerpos en relación con otros. En el
fondo –sostenía, todo acontecimiento es un movimiento y todas las formas de
procesos naturales tienen que ser explicados mediante un análisis de las
apariencias complejas, que ponga de manifiesto los movimientos subyacentes que
lo componen (Sabine). Dentro de este
esquema, Hobbes procuró asimilar la psicología y la política, a las ciencias
físicas exactas.
1. El Estado de Naturaleza. En cuanto a su teoría política,
Hobbes partió de la hipótesis de una existencia de una etapa presocial, el estado de naturaleza, en el cual vivieron
los hombres antes de la configuración de los Estados. Tal estado presocial y
prepolítico constituye un presupuesto racional de su teoría política, que no se
propone confirmar mediante la investigación empírica.
2. Concepción Antropológica. Hobbes considera que el hombre
es un ser corrompido, egoísta que busca satisfacer sus impulsos, que arrebata
lo que desea, que ejerce la libertad sólo para la conservación de su propia
naturaleza, y considera que tiene derecho a hacer cualquier cosa. En ese estado presocial, en consecuencia, los
hombres viven en un estado de guerra de todos contra todos, pues no hay allí un
poder común ni una ley que le imponga límites.
3. Origen de la Sociedad y el Estado. Ese estado de guerra de todos contra todos es
superado cuando el hombre busca organizarse en una vida comunitaria, bajo el
impulso de la propia conservación. Tal organización se produce mediante la celebración
de un Contrato, que constituye un convenio entre los asociados con el objetivo
de fundar el Estado y crear un poder supremo. El poder supremo es entregado por
la asamblea de hombres, a una sola voluntad. Implica la unidad de todos en una
sola persona a quien cada uno ha cedido su derecho de gobernarse.
4. La Forma de
Gobierno que postula es la de una Autoridad
Absoluta. Esa Autoridad tiene el uso de tanto poder y fuerza -conferidos
por la sociedad civil-, que incluso puede hacer uso del terror para asegurarse
el apoyo de todos para lograr la paz interior y obtener su ayuda en caso de
agresión de los enemigos del exterior. Como esta persona es llamada Soberano,
se dice de ella que tiene poder soberano; y quienes le rodean son súbditos
suyos.
En consecuencia, al afirmar Hobbes que el cuerpo social no
tiene existencia sino a través de sus autoridades constituidas, y que sus
miembros no tienen derechos, salvo por delegación, afirma que toda actividad
política y social tiene que concentrarse en el soberano: tanto el derecho como
la moral son su voluntad. Su autoridad es ilimitada puesto que no existen otras
autoridades.
La soberanía, además de ilimitada, es indivisible e
inalienable. Todos los poderes necesarios al gobierno, como legislación,
administración, justicia, defensa, son inherentes al soberano. Frente a esta
autoridad ilimitada, no admite Hobbes justificación a la resistencia.
Dentro de su construcción del Estado o Leviatán, la potestad
religiosa no queda vacante sino que la asume el gobernante. Los compara con el
Papa, pues son también pastores supremos de sus súbditos. Son, en definitiva,
colegas del pontífice, a quien sólo reconoce como rey y pastor de Roma.
Considera Hobbes que desde esta perspectiva no existen contradicciones entre
las leyes de Dios y las de un príncipe cristiano; y por ello la resistencia
contra el gobernante, aunque sea déspota, es un alzamiento contra Dios.
En definitiva, dentro de este Leviatán, no existe espacio
para la libertad religiosa, y tampoco para afirmar otros derechos o libertades
que se deriven de la ley natural salvo los consagrados en la ley positiva. De
esta afirmación se desprende la comparación de la teoría de Hobbes como
antecedente del estado totalitario. La ley positiva no tiene limitaciones; es
la voluntad de la autoridad la única ley. La única obligación del estado
consiste en preservar la seguridad y ejercer de modo efectivo la autoridad. En cuanto a las formas de gobierno, al
afirmar Hobbes que el gobierno consiste esencialmente en la existencia de un
poder soberano, no llega a diferenciar entre formas puras e impuras, sino que
las únicas diferencias en cuanto a formas de gobierno se deben a la residencia
de soberanía.
LA OPOSICIÓN AL
ABSOLUTISMO
A- LA NEOESCOLÁSTICA
Mientras que la Modernidad se iniciaba bajo el signo del
absolutismo, teólogos y filósofos de la Neoescolástica española tienden con sus
escritos a afirmar los límites para la autoridad temporal.
Su afirmación enérgica del Derecho Natural constituye la más
sólida refutación del absolutismo. En este punto, los dominicos y jesuitas de
la Neoescolástica discrepan radicalmente con Lutero, Maquiavelo y Enrique
VIII, al negar la supremacía absoluta
del Estado. Otorgan, pues, pleno valor a un derecho que no deriva de lo que
resuelvan los príncipes a su
arbitrio, sino de un orden trascendente que el hombre puede
conocer mediante la razón natural y al que debe someter su voluntad y sus
actos, según afirma Rodríguez Varela.
Los jesuitas en general, buscando reducir el absolutismo
monárquico y correlativamente el regalismo, con el objeto de cimentar el poder
papal sobre las bases espirituales ya postuladas por Santo Tomás, elaboraron
teorías políticas limitativas del poder real en plena época absolutista. Esta
postulación fue contemporánea a la difusión, en Francia, de planteos también
orientados a limitar el poder real, obra de los hugonotes franceses,
preocupados por quitar al poder político su base de sustentación religiosa,
para justificar la libertad de culto. Estos planteos, surgidos simultáneamente
en ambos países, evidencian una vez más la gran unidad cultural que
caracterizaba a Europa, pues mientras imperaba en todo el continente el
absolutismo como ideología oficial -siglos XVI y XVII- aparecieron grupos que,
en distintos países y con propósitos diferentes, elaboraron ideologías
contestatarias, las que sentaron las bases de una tradición
constitucionalista que postulaba como ideal un gobierno representativo.
La teoría política del Neoescolasticismo era de tipo
«pactista». Según ella la fuente originaria del poder era Dios, quien lo
delegaba «colectivamente» en «la comunidad». Tal posesión colectiva era sin embargo inviable, y se hacía necesaria la existencia
de una «dirección unitaria», porque ese poder adquiría existencia efectiva
cuando los «hombres», unidos en una «comunidad perfecta» o «estado», firmaban
un «Pacto» y designaban a un gobernante, que podía ser un príncipe o un
magistrado. Suárez insistía enérgicamente en el carácter humano de la
atribución de ese poder, que emanaba del «Derecho Legítimo Ordinario» de la
nación o comunidad; y con ello se oponía a las concepciones absolutistas que
fundamentaban su poder en el «derecho divino». Suárez planteaba así la tesis
de la «colación mediata del poder».
Ese poder así concedido podía ser revocado, aunque la
revocabilidad debía ser necesariamente limitada, porque en caso contrario el
poder sería inestable. Las únicas razones para que el poder revirtiera a la
comunidad eran: a) por extinción de la dinastía, en cuyo caso el derecho de la
colectividad a recobrar el poder era indiscutible; b) porque el rey, violando
el contrato, se hubiere convertido en tirano. Para este caso Suárez admitía el
derecho a la rebelión, aunque lo condicionaba estrictamente: debía ser general
y no limitado a una región, provincia o grupo; no debía causar males mayores a
los engendrados por la propia tiranía; debía haber proporcionalidad entre los
medios y los fines. Estas restricciones prácticamente anulaban ese derecho,
porque difícilmente puede haber unanimidad en una población, ni puede medirse
antes de la rebelión el tipo de males que ella puede engendrar.
FRANCISCO DE VITORIA
Vitoria (1480 – 1546) es considerado precursor del moderno
derecho internacional. De sus obras, y especialmente de “Relecciones
Teológicas”, se desprenden los siguientes conceptos, de marcada influencia
aristotélico tomista:
a) Considera al Estado un producto natural, no artificial,
partiendo de la afirmación de la sociabilidad y politicidad del hombre. Pese a
su propuesta de limitación del absolutismo real, por tanto, no se considera un
antecedente de la doctrina liberal, que afirma el carácter artificial del
Estado.
b) El poder proviene de Dios, quien lo delega en la
comunidad, la cual colectivamente la
transfiere al Rey. El poder, pues, no es otorgado a los gobernantes
directamente por Dios. Dios lo entrega a la república o comunidad política -usa
como sinónimos estos conceptos-, para que se gobierne y administre. Pero como
el poder no puede ser ejercido por la propia comunidad, pues es casi imposible
tratándose de multitudes evitar discrepancias, la administración es encomendada
a uno o varios integrantes de la misma. No importa a cuántos (deja así Vitoria
el tema de la forma de gobierno librada a cada pueblo) Basta pues, que la mayor
parte convenga en una cosa para que con derecho se realice. No debe prevalecer
el parecer de la minoría; luego, ha de seguirse la sentencia de la mayoría,
resume Rodríguez Varela citando a Vitoria.
Pese a no enunciar una forma de gobierno como ideal, replantea los
argumentos escolásticos que presentan como más favorable a la monarquía a causa
de la unidad del poder. Al mismo tiempo, sin embargo, termina afirmando que hay
más libertad en las repúblicas que en las monarquías. Tras señalar, pues, las ventajas y
desventajas de cada una, no recomienda ninguna.
c) El gobernante debe tomar las decisiones con la asistencia
de consejeros, especialmente las referidas a la guerra. Si bien considera
peligroso dar cuenta de los asuntos públicos a todo el pueblo, quiere en cambio
que el gobernante busque consejo, de tal manera de no adoptar decisiones
funestas y caprichosas.
d) Si el gobernante se aparta del orden natural y vulnera el
bien común, corresponde plantear resistencia, puesto que la autoridad ha
devenido en Tiranía. El derecho de resistencia a la opresión es legítimo,
afirma Vitoria siguiendo a Tomás de Aquino, pero debe ser ejercido con
prudencia, no deben derivarse de él males mayores a los producidos por la
tiranía que quiere derribar.
Distingue Vitoria dos
tipos de Tiranía, siguiendo el modelo de Tomás de Aquino: el primer tipo es la
tiranía del usurpador, donde el gobernante se tiene a sí mismo por rey y no lo
es por derecho. El segundo tipo, es la
tiranía de régimen, donde el legítimo señor gobierna tiránicamente buscando su
propio bien y la ruina para la república.
FRANCISCO SUÁREZ
Suárez (1548 – 1617) enuncia una serie de principios
tendientes también a establecer límites al poder real, dentro de la tónica del
pensamiento Neoescolástico.
a) El hombre es creado por Dios, quien imprime en él su
naturaleza social y política, aquella que lo empuja a vivir en una comunidad
con un orden establecido. Así, la comunidad es el medio por el cual Dios otorga
el poder al gobernante.
b) Como el Estado surge de la unión voluntaria de familias,
cada uno de sus miembros asume la obligación de aportar al bien general;
contiene el poder natural y necesario de regir a sus miembros para ese bien
general, es decir que tiene esta sociedad civil el poder de gobernarse a sí
misma y a sus miembros. Ese poder es el que le concede al gobernante.
c) El poder del gobernante,
se basa en un cuasicontrato, pues es necesario que sea concedido por
consentimiento de la comunidad.
Según este
pensamiento, todo régimen político es legítimo: monarquía, aristocracia,
democracia, fórmulas mixtas. No lo es en cambio, el absolutismo de derecho
divino, del cual afirma: ningún rey o monarca recibe o ha recibido el poder
político directamente de Dios o por institución divina, sino mediante la
voluntad y la constitución humana, leemos en Rodríguez Varela. Considera que la monarquía es similar a cualquier régimen,
que la potestad del príncipe será mayor o menor dependiendo del pacto realizado
con el reino. Para evitar ser acusado de estimular la anarquía, Suárez afirma
que una vez que el pueblo concedió legítimamente el poder al gobernante, no lo
puede reclamar caprichosamente. Sólo podrá la comunidad reasumir el poder en
caso de acefalía o bien si el gobernante se convierte en tirano.
d) Existe una Ley Natural a la cual están sometidos tanto
los estados como los individuos es sus normas y relaciones. Esa ley natural fue
identificada por Suárez como unas normas racionales de validez general que se
pueden encontrar tras de cualquier disposición específica. Con estas
afirmaciones Suárez perfilará un sistema en el que el derecho natural se
convierte en base tanto del constitucional como del internacional.
e) Por otra parte, Suárez, concebía al Papa como el jefe
espiritual de una familia de naciones cristianas, como portavoz de la unidad
moral de la humanidad. Mientras que el
estado es una institución específicamente humana, nacional y particular, que se basa en las necesidades humanas y
tiene por origen la unión voluntaria de los jefes de familias, la iglesia es
una institución universal, divina, y por lo tanto el papa tiene autoridad sobre
los gobernantes seculares, pudiendo intervenir en todas las cuestiones que se
relacionen con el orden espiritual, incluso abrogar las leyes de un reino si
éstas afectan el orden religioso.
f) Con relación a la formulación de las leyes por el
príncipe, Suárez no admite la doctrina que considera necesaria la previa
aceptación o examen por el pueblo. A su criterio, la ley es obligatoria por sí
misma y debe ser aceptada, sin que el examen o aceptación sea necesario para la
formulación de la ley. Cualquiera sea la forma de gobierno, quien tenga la
soberanía puede exigir obediencia e imponer la aceptación de la ley. Esa
obediencia tiene tres excepciones: 1) cuando la ley es injusta; 2) cuando la
ley es extremadamente dura; y 3) cuando la mayoría del pueblo ha dejado de
obedecerla. Los príncipes no pueden ser forzados a cumplir las leyes, no
obstante encontrarse sujetos a su cumplimiento. En toda ley existe una parte
directiva y otra coactiva. Esta última, por estar precisamente en manos del
príncipe, no puede volverse contra él. Pero el príncipe está sometido al poder
directivo de la ley, no por voluntad del reino sino por voluntad de Dios, de
quien en forma mediata proviene su poder y por quien le fue dado bajo esta
condición
JUAN DE MARIANA
Juan de Mariana nació en 1536 en Puebla de Sanabria y
estudió en la Universidad de Alcalá, luego de lo cual ingresó en la Compañía de
Jesús. Enseñó teología en Roma y en París; su obra más importante desde el
punto de vista político es Del rey y la institución real, considerada la más
acabada apología del tiranicidio. Afirma que desde su nacimiento, el hombre se
encuentra en situación de indefensión frente a la existencia y subsistencia,
por lo que no puede vivir aislado y está obligado a asociarse a los otros
hombres para, en cooperación, hacer posible el trabajo, el comercio, la
industria necesarios para su subsistencia. Esa cooperación también es
indispensable para la seguridad frente al
peligro, la violencia y el asesinato que amenazan su existencia.
La satisfacción de estas necesidades hicieron que los hombres formara las
primeras agrupaciones políticas y con ellas surgieran las primeras jefaturas,
confiadas a la virtud y la justicia, antes que a la fuerza de un magistrado y
con ella la institución real. El fundamento de la sociedad, del gobierno y de
las leyes es, pues, la debilidad humana. De acuerdo al modelo aristotélico,
divide las formas de gobierno en monarquía, aristocracia y república, por una
parte, y tiranía, oligarquía y democracia exagerada (demagogia), por la otra.
Mariana sostiene que la monarquía es la única forma de gobierno acorde con la
naturaleza, siempre que no degenere en tiranía. Se pregunta si el lícito matar
al tirano y se contesta afirmativamente, justificando el tiranicidio. Considera
lícito resistir la tiranía cuando, dominada por sus pasiones, oprime al pueblo,
viola las leyes y ataca la religión, cometiendo injusticias contra la vida, la
propiedad y los derechos de sus súbditos. Dar muerte al tirano, una vez agotadas
las instancias de llamarlo a la reflexión y a la prudencia, por parte del
pueblo o de sus magistrados, es un acto que merece el mayor mérito. Como
expresión de las ideas que sustenta al respecto, reclama la gloria eterna para
el dominico Jacobo Clemente, quien dio muerte al rey Enrique III de Francia.
Además de su teoría del regicidio, afirma Fayt que el pensamiento de Mariana
tiene importancia por su concepción acerca de la monarquía limitada. A este
respecto, considera que el poder real se encuentra subordinado al poder del
pueblo, del que deriva y cuyo consentimiento es necesario para la formulación y
aplicación de las leyes. En todo lo relativo a la esencia del poder en el
Estado, como el cambio en el orden de sucesión, la tributación y la abrogación
de la ley, la voluntad del pueblo es superior a la voluntad del rey. El pueblo
tiene el derecho de resistir la opresión y el deber de castigar al príncipe
malo. Ese castigo es, para Mariana, el regicidio.
B- Hugo Grocio. El racionalismo jurídico
El holandés Hugo Grocio (1583-1645) ocupa un lugar
privilegiado en la historia del pensamiento jurídico filosófico porque
instituye la nueva corriente iusnaturalista de la moderna filosofía del
derecho, por ello se lo considera el fundador de la “escuela clásica del
derecho natural”.3 Durante las discordias civiles y religiosas en los Países
Bajos, cae prisionero. Logra evadirse de su cautiverio y en 1621 se refugia en
Francia donde escribe su gran obra De iure belli ac pacis (El derecho de la
guerra y de la paz), publicada en 1625 y dedicada al rey francés Luís
XIII.
La significación de la obra de Grocio no deriva de una
teoría del estado, sino de la concepción de un derecho que regula las
relaciones entre estados soberanos. Grocio consideró necesario esos estudios
porque: 1) las relaciones entre poderes políticos independientes constituían un
campo de desórdenes y caos ante la quiebra de las débiles restricciones de la
iglesia medieval; 2) las monarquías absolutas y la concepción maquiavélica de
las relaciones entre los reinos hacían de la fuerza, el árbitro de los tratos
entre estado y estado; 3) las guerras de religión que siguieron a la Reforma
Protestante, introdujeron en las relaciones internacionales odios religiosos
que pretendían justificar planes de engrandecimiento dinásticos; 4) tras las
3 Aunque la Neoescolástica española (escuela tomista española) también
es iusnaturalisa y se desarrolla en la Edad Moderna durante el Renacimiento, el
pensamiento de sus autores es medieval porque: 1) acepta el primado de los
dogmas religiosos y la teología; 2) es sustentado por personas del clero; 3)
utiliza el método discursivo y expositivo (Aftalion, E, García Olano F.,
Vilanova J., Introducción al derecho.
Teoría General. Enciclopedia jurídica. Historia de las ideas. La Ley, Buenos
Aires, 1967, pp. 829-832.
ambiciones políticas se encontraban los intereses económicos
que llevaron a las naciones europeas a la expansión, colonización,
engrandecimiento comercial y explotación de los territorios descubiertos.
Grocio, hombre del renacimiento, cree que el bienestar de la
humanidad exigía un estudio sistemático de las normas que rigen las relaciones
entre los estados. Su contribución al
derecho internacional excede los límites de una historia de la teoría política
y jurídica. Su gran aporte reside en haber señalado que el derecho natural es
el fundamento del derecho internacional y la base del derecho civil de toda
nación, obligatorio -por su justicia intrínseca- para todos los pueblos tanto
para gobernantes como para gobernados. La validez del derecho fundado en el
derecho natural se encuentra en la tradición del pensamiento político
cristiano, pero Grocio vio necesario referirse a esos principios ante la
quiebra de la unidad y la decadencia de la autoridad cristiana.
La obra de Grocio es un tratado de derecho de gentes
(derecho internacional). Está dividida en tres libros en los cuales son
explicados los principios del derecho de la naturaleza, del derecho de las
gentes y del derecho público. Su objetivo es exponer la regulación de lo que
hoy se llama “las relaciones internacionales”. Para dar bases sólidas a su
construcción se ve obligado a presentar los fundamentos del Derecho y del
Estado. Postula que: 1) el fundamento
del derecho es el hombre, ser racionalmente sociable, impulsado por un móvil
innato (appetitus socialis) para entrar en sociedad y satisfacer necesidades de
orden físico y morales; 2) la naturaleza sociable (socialis natura) es el
principio del derecho del que proviene el derecho de la naturaleza (jus
naturae) y la autoridad natural del hombre; 3) distingue un derecho voluntario
(ius voluntarium) derivado de la voluntad de Dios o de los hombres y por lo
tanto variable según la voluntad creadora (divina o humana) y un derecho
natural (ius naturale) producto de la naturaleza de los hombres y por lo tanto
invariable y fatal5; 4) define el derecho natural como el conjunto de
principios que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable de
los hombres y subsistiría aunque no
existiere Dios6; 5) el Estado-sociedad se forma sobre la base de un contrato
voluntario con duración superior a las vidas humanas; 6) su carácter voluntario
y contractual concentra el derecho público y el poder político, por eso nadie
puede ser representante de una colectividad con derechos propios; 7) la perpetuidad
de los derechos y obligaciones del pueblo se transfiere de manera tácita al
jefe que toma del pueblo, su fuerza; 8) vincula el derecho natural con la
propiedad, el contrato, la esclavitud, las relaciones con los otros estados.
En conclusión, Grocio reconoce la independencia del derecho
natural y lo libera de toda teología, aunque no niega la existencia del derecho
divino. A diferencia de los autores del absolutismo clásico (Maquiavelo, Bodin,
Bossuet) que identificaron al Estado con el príncipe, Grocio equipara al Estado
con la sociedad, la nación, la comunidad, el pueblo. De este modo cambia la
base del Estado absolutista sustituyendo los intereses del rey por los
intereses de la sociedad fundada en la naturaleza racional de los hombres.”
Tomado de la web. Sin información del autor.
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