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jueves, 16 de enero de 2014

La Reforma Educativa Vareliana, el rol institucional y la legitimación de los docentes.


José Pedro Varela planteó un sistema educativo no centralizado previendo una gran participación de la comunidad para el desarrollo de la Institución Educativa. Esto no determinaba la ajenidad del Estado por el contrario preveía un rol articulador entre lo autonómico y el control total del sistema. La escuela era considerada como el principal nexo articulador de toda la sociedad, y fue tomada por Varela en su visita a los Estados Unidos de donde toma las ideas principales. El Estado determinaría las líneas generales y posteriormente habría gran participación social en los objetivos educativos. Esto esta claramente establecido en la tercera parte de La Legislación Escolar, donde se establece que el contro partiría de la Comisión Nacional de Educación con funciones muy claras en la formación y acreditación de los educadores, determinado los textos de estudio y los listados de obras y autores de interés- Desde el punto de vista organizativo la estructura preveía la participación de representantes elegidos por los ciudadanos con la única condición de saber leer y escribir, lo que determinaba el derecho a participación prevista por la Constitución de 1830. Lo novedoso era que en la elecciones de distrito se permitía el voto femenino con la condición de que fueran jefes de familia o fueran contribuyentes directos del Estado. Lo ideal y lo posible Varela lo trataba de conciliar en los fundamentos expuestos en La Legislación Escolar:..."la ley no puede ajustarse estrictamente a los principios teóricos que profesa el que la redacta o aquellos que la sanciones; tiene, para ser eficaz, posible y realizable, que tomar también en cuenta, el estado de la sociedad para la cual se legisla y los hechos que en ella se producen" (Varela, J.P. Página 261) 
Esta coherencia se ve claramente en el tema religioso, prevista como oficial del Estado la Católica, Apostólica y Romana, dejando cierta libertad de opción sin recurrir a artículos inconstitucionales. la enseñanza la llevaría adelante por un cuerpo docente formado al respecto y con un titulo habilitante. Por eso desde el inicio mismo de un centro educativo la apertura se realizaría con todo el personal especializado y con los elementos educativos necesarios. En algunos lugares del interior profundo el cumplimiento de estas directivas se asemejó a una cruzada heroica con caminos intransitables o inexistentes. Los docentes tendrían un doble control administrativo y burocrático partiendo de la organización y con supervisores que inspeccionaría el correcto funcionamiento de las diferentes áreas. Estos inspectores informarían el funcionamiento de las distintas áreas del sistema. Pero, además, estaba el control de la comunidad que podía cuestionar el funcionamiento de la institución o de los docentes. La formación del docente no solo preveía las herramientas para enfrentar la tarea docente, sino que un marco de materias más amplio se le proporcionaría distintas visiones de la realidad en la cual la concepción de la educación pudiese prender dignificando el rol del docente en la sociedad. Los exámenes serán el fiel de la balanza, cuya aprobación definirá apto al docente egresado para ejercer su profesión. Ya desde el comienzo la participación del docente en determinar aspectos políticos u organizativos de la organización estaba cerrado, sin embargo siguiendo los lineamientos generales había un esbozo de libertad de cátedra. O sea existía una descentralización pero la participación de los subordinados a la estructura era inexistente convirtiéndose en una organización vertical.

Ver:
Ifran, Douglas. De Varela al Plan Ceibal, capítulo 2, Páginas 65-68.Psicolibros, Montevideo, setiembre  2012

viernes, 10 de enero de 2014

Manuel Herrera y Obes: Antecedente del Proyecto Educativo batllista de creación de Liceos departamentales.


En 1865, Manuel Herrera y Obes presentó ante el Instituto de Instrucción Pública que presidía un proyecto para establecer "Liceos Departamentales" en cada centro poblado "cabeza de Departamento" el que fue aprobado por la corporación y elevado "al Gobierno Provisorio, pidiéndole su adopción y las resoluciones consiguientes. Si bien el título sugería una referencia exclusiva a los estudios secundarios, en realidad éstos están previstos como mera posibilidad ya que la norma es preceptiva solo en cuanto a la enseñanza primaria. En cada capital departamental, dice el art. 1, "habrá una casa de educación, costeada con las rentas departamentales y con la denominación de Liceo". Y agrega el art. 2:"En dichas casas se dará gratis la instrucción primaria elemental, inferior y superior" lo que indica la imperatividad de la creación de escuelas primarias.
En cambio, el artículo 3 indica que "también podrán establecerse en ellas las aulas de estudios secundarios y de aplicación a diferentes carreras o profesiones, cuando las Juntas Departamentales (Juntas Económico Administrativas) con acuerdo previo del Instituto, juzgaren conveniente crearlas". Quedaba en consecuencia en manos de las Juntas Económico-Administrativas y del Instituto de Instrucción Pública la opción de poner en marcha o no los institutos liceales. "Los mismos que permitían ingresar en la Universidad y se daban en régimen de internado, no se previeron como gratuitos: la suma a pagar la debían fijar las Juntas, en acuerdo con el Instituto de Instrucción Pública(art.4 a 6) El articulado preveía también que los hijos de familias pobres que no residieran en el centro poblado, podían ingresar como internos, corriendo a cargo de la autoridad departamental su manutención, decencia y gastos de instrucción, pero no podían permanecer como tales más tiempo que el necesario para hacer y concluir la enseñanza primaria elemental, inferior y superior" La fundamentación de la propuesta reposaba en tres argumentos: el principal era que se consideraba necesario neutralizar el avance de la educación privada( por eso, "en esa liza abierta a todos los intereses de secta por medio de la enseñanza, el Estado debía apresurarse a tomar su puesto")
El segundo tenía que ver con "la tan debatida cuestión de la instrucción obligatoria" en la que se contraponían "la autoridad del Estado sobre sus ciudadanos y la del padre de familia sobre sus hijos" Manuel Herrera y Obes se pronunció en contra de los medios compulsivos, inclinándose por crear instituciones de educación" en las mismas localidades" de modo que se facilitara a los padres el envío de sus hijos a la escuela sin tener que gastar costosos traslados.
Finalmente también motivaba al autor" la necesidad de dar radicación y homogeneidad a su población tan heterogénea e impregnarla de ese amor al suelo en que se nace, que impregna el patriotismo" robustecido por las poderosas afecciones que se dan en la primera edad "y que el hombre jamás olvida"
Para el historiador Alfredo Castellano esta propuesta constituye un antecedente lejano de las leyes y decretos del Primer Batllismo.
(Manuel Herrera y Obes (Montevideo1806 - 1890) fue un político y diplomático uruguayo del Partido Colorado, uno de los prohombres de dicho partido y uno de los principales dirigentes del Gobierno de la Defensa durante la Guerra Grande.) Si hijo Julio Herrera y Obes fue Presidente de la República en 1890 y 1894.)

Ver:
Palomeque, Agapo Luis. La Educación primaria entre 1851 y 1875.Capitulo VIII Un proyecto de Manuel Herrera y Obes. Páginas 205 y 206 en Historia de la Educación Uruguaya. Montevideo febrero 2011. Ediciones de la Plaza.

La Educación durante las presidencias de Batlle y Ordónez: lo radical de lo simple.


Una condición profunda en el arte de gobernar consiste en no buscar, ni desear, ni juzgar las iniciativas por la originalidad, porque las transformaciones más radicales surgen a menudo de las ideas más simples, especialmente en materia educativa. Allí fue donde Batlle marcó una verdadera pedagogía de estado. En ese sentido fue el gobernante con la vocación de impulsar ideas que debían traducirse en hechos.
En lo educacional Batlle se encontró con una organización primaria y universitaria traducida en textos legales que tenían ya su arraigo y su tradición. Estaba impuesta una enseñanza secundaria (bachillerato) de tipo universitario y que respondía al concepto que el siglo XIX había afirmado como enseñanza preparatoria. La Universidad misma respondía al tipo clásico de Universidad de  Estado con tres facultades (Derecho, Medicina, Matemáticas) centralizadas tal como estableció la Ley de 1885. El problema de organización tenía proyecciones que se polarizaban en lo universitario entre las dos tendencias  de una universidad centralizada o las facultades con autonomía técnica con la unidad administrativa del Consejo Universitario tal como se estableció en la ley del 31 de diciembre de 1908 durante la presidencia del Dr. Claudio N. Williman. Y en lo que se refiere a Enseñanza Primaria lo básico se encontraba en la Ley de Educación Común de 1877. Aunque la legislación vigente hacía  discutible la posibilidad de existencia de Entes Autónomos, en la realidad administrativa la enseñanza estaba regida por entidades que  aun manteniendo un vínculo aparente con el Poder Ejecutivo, en los hechos realizaban una actividad independiente: La Enseñanza Primaria a cargo de la Inspección General de Enseñanza Primaria, la Universidad durante su primera presidencia con el régimen de la ley de 1885 de Consejo Universitario Unico y Centralizado, durante la segunda presidencia con la la ley del 31 de diciembre de 1908 de Consejos de Facultades autónomos en lo técnico y Consejo Universitario en función específica de administración.
Las iniciativas surgían a menudo de esos organismo aunque algunas de trascendencia especial pertenecen al Poder Ejecutivo. En realidad no se tocó la estructura de la Enseñanza Primaria pero se marcó en tres sentidos el concepto que de ella había de tener el gobernante: En la educación de los adultos para combatir eficazmente el analfabetismo; en estimular su acción a la infancia con la creación acentuada de escuelas y aumento de las ayudantias, y en la edificación escolar acción regular y continuada de obras. El objetivo final era el mejoramiento global de la clase obrera.
En la Enseñanza Secundaria el concepto era de una educación preuniversitaria. Así aparecía en la organización y así la consideraba la sociedad. Solo Montevideo contaba en 1903 con establecimientos oficiales de Enseñanza Secundaria. Las iniciativas de reforma habían partido de la Universidad y había pasado al Poder Ejecutivo y  al Poder Legislativo en otras oportunidades como ocurrió en el régimen universitario de 1885 con el proyecto de fundar un Liceo en cada población de más de 800 habitantes. Esas ideas habían caído en el vacío y en la indiferencia. A comienzos del Siglo XX la idea dominante era la de separar los fines de la Enseñanza Secundaria distinguiendo el carácter de pre-universitaria del de preparación para la vida, y más concretamente el de tener en cuenta la realidad nacional desde el punto de vista económico, favoreciendo una enseñanza de fines prácticos que lograra separa a los estudiantes de las carreras universitarias de abogacía y medicina.
El decreto de 22 de noviembre de 1906 disponía la creación en campaña de escuelas de estudios secundarios que se denominaran Liceos y que tendrán por objetivo formar y provocar la observación y disciplinar al criterio por medio de una enseñanza general que preparase para la vida y las actividades económicas. Se establecía el ingreso a los 12 años siempre que hubieses terminado el tercer año de las escuelas primarias rurales o el quinto de las urbanas con estudios que duraría cuatro años y en los cuales a las signaturas del bachillerato se agregaban nociones de Economía Política, Industrias y Calculo Mercantil.
En la segunda presidencia de Batlle mediante Ley se crean los Liceos Departamentales que son la estructura básica de la Enseñanza Secundaria hasta la actualidad. Se perseguía constituir una enseñanza que sustituyera el antiguo bachillerato y que extendiera la cultura general sin desembocar necesariamente en la Universidad, atrayendo al estudiante a áreas destinadas a la Industria, a la ganadería y al comercio. Ya desde la primera presidencia se habían organizado dentro de la misma Universidad los estudios de Comercio, Veterinaria y Agronomía que tendrían después diferentes destinos desde el punto de vista administrativo. Forma la base de Facultades en la idea original.
La creación de Liceos a nivel nacional tuvo el mismo peso para la Enseñanza Secundaria que la reforma educativa de Primaria llevada adelante por José Pedro Varela. Como forma de integrar a la mujer se crea la Universidad de Mujeres.
Ver:
Grompone, Antonio M. La Obra educacional de Batlle. En Batlle su vida su obra, páginas 141-144. Acción, Montevideo Agosto de 1956