Datos personales

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Cuestión de Honor. Una aproximación al concepto de Honor militar.

 

Cuestión de Honor.



La gran diferencia entre la carrera militar y las profesiones civiles es que en la primera el Estado le exige al individuo dar la vida si es necesario. En las otras profesiones u ocupaciones se puede ofrecer la vida, pero no es el Estado quien lo exige, se trata de una opción voluntaria. Este requerimiento, exige desarrollar una serie de códigos internos de la propia profesión con valores, conductas y motivaciones que le permitan cumplir con ese requerimiento tan extremo y definitivo. Por ello, que Estado, FFAA y profesión militar están indisolublemente unidos. Desde hace muchos siglos para las Fuerzas Armadas el honor adquiere relevancia especial, porque a ellas se les encomienda la misión de salvaguardar los intereses de la Patria, la integridad del territorio y la soberanía de la nación.

Tomaremos el ejemplo español. Por tanto, el honor colectivo militar toma la forma exaltada de lealtad al pueblo, a su gobierno y a sus instituciones, y lo contrario es la traición, la rebelión y la sedición. En el aspecto individual, el militar encuentra en su propio honor el estímulo necesario para cumplir con sus deberes en concordancia con los preceptos estipulados en sus leyes y reglamentos que rigen los institutos armados. El honor, la justicia y la moral son bases de la disciplina que rige la conducta de los militares, tanto en el desempeño de sus servicios como en las relaciones familiares y sociales. “El honor es la riqueza más grande que puede poseer un militar. Mantenerlo sin mancha y sin tacha es el deber más sagrado de todo miembro de las Fuerzas Armadas. Observar en todo momento una conducta ejemplar es la mejor defensa del propio honor”. “La mayor valía de la vida y el pináculo de la fortuna de un hombre es haber nacido con vocación hacia un estado cuyo logro colme sus dichas”. El honor militar es considerado en la totalidad de las instituciones militares como la primera virtud militar y base de todas las demás, pues cuando este es cuestionado se produce un daño irreparable con escasas posibilidades de cicatrización.  La Constitución Española de 1978 en su artículo 18 hace mención especial al honor: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Al mismo tiempo, prohibió los Tribunales de Honor: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales”. Aunque tal redacción dejaba a salvo los tribunales militares de honor (creados por Real Decreto de 3 de enero de 1867, y que se extendieron a la Administración con la Ley de funcionarios civiles de 1918 y posteriormente a los colegios profesionales), incluso esos primeros fueron suprimidos posteriormente por la Ley Orgánica 2/1989, del 3 de abril. El actual Código Penal Militar, aprobado igualmente mediante una ley orgánica en 1985 a raíz el honor militar de la cual dejaba de ser un código integral para convertirse en una norma penal complementaria del Código Penal, no contempla de forma específica delitos contra el honor militar, aunque algunos de los delitos tipificados e incluidos en su articulado atentan directamente contra el mismo. Deja tajantemente zanjado el asunto al establecer en su artículo 1º que solo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en el Código. En consecuencia, el honor militar como tal no puede ser objeto de juicio. El problema de la  “obediencia debida”, se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia; de tal manera, que se exige al subordinado que obedece una especial diligencia de forma y manera que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. Ahí es donde cobra importancia capital la formación integral del militar, en todos sus niveles jerárquicos, que le permite discernir en todo momento sobre la rectitud y legalidad de sus acciones. En las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, también con rango de Ley, se incluyen numerosas menciones al honor. Es sobre los principios básicos del amor a la Patria, la obediencia al mando, el culto al honor, el valor frente al enemigo y la disciplina, que configuran la firmeza moral, y que se fueron regulando durante siglos las disposiciones conocidas como “Ordenanzas Militares”; las más conocidas son las de Carlos III de 1768, las cuales encerraban principios filosóficos y morales tan adelantados a su época que lograron mantener su espíritu por un período de más de dos siglos. Así en el artículo 1º la primera referencia al honor, que junto con el amor a la patria, la disciplina y el valor debe inspirar el exacto cumplimiento del deber. Prueba evidente de la formación integral que se persigue en el militar es el contenido del artículo 33: “Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con los propósitos del mando y con la unidad de doctrina, debiendo en los casos dudosos elegir lo más digno de su espíritu y honor. Como es bien sabido, el honor y el llamado espíritu de cuerpo han servido a lo largo de la historia a los propósitos más sublimes y también a las causas más viles El honor militar es la actitud moral que sirve de presupuesto en el militar, junto a la disciplina y el valor para el exacto cumplimiento del deber. El honor, que no es patrimonio exclusivo de persona o grupo alguno, y por tanto tampoco de los militares, puede serle exigido a los mismos, incluso por la vía coactiva disciplinaria cuando no por la penal, bien por la transcendencia de la función pública que se les encomienda, bien por la delicadeza o potenciales efectos de los medios que se les confían. El militar tiene otros deberes y derechos; obedece a otras leyes y disposiciones, además de las que obligan al ciudadano civil, utiliza uniforme y  un lenguaje a veces no entendible por el común de los humanos. El militar está armado y  se le confían los límites geográficos de la nación, la integridad y seguridad de sus territorios, su soberanía, la custodia de sus símbolos, y en ocasiones, incluso la vida de sus ciudadanos. Este privilegio se le otorga a cambio de una sola y solemne garantía: su honor.

En una entrevista radial el presidente del Círculo Militar, General (R) Nelson Pintos, dijo que eliminar los Tribunales de Honor del Ejército no tiene fundamentos. “Los civiles no los pueden eliminar, no los entienden”. “El Tribunal de Honor es exclusivo para oficiales, para los profesionales militares, que tenemos obligaciones que –si no las cumplimos- no podemos ejercer profesionalmente nuestra profesión. No son asuntos ‘cuantificables’, cosas que se miden en una prueba. Son cualidades como abnegación, valor, respeto, subordinación, lealtad, educación, disciplina, dedicación, caballerosidad. Tenemos reglamentos que nos imponen tareas y actitudes, incluso fuera del tiempo de servicio” “Los civiles no pueden eliminar los Tribunales de Honor. No los entienden. No es cuestión de Honor superlativo; el honor militar no es el único, pero es distinto” “Puede ser que haya muchas pautas obsoletas, pero otras mantienen validez. Son nuestras reglas morales. Y si alguien afecta ese honor, se pide un Tribunal de Honor”“Son las reglas morales de desempeño de los militares”. “Un Tribunal de ética no es lo mismo. El honor va más allá. Y es nuestro: nadie nos lo exonera y lo respetamos a rajatabla. La Constitución es sabia y dice que el Presidente constituye el mando superior, con el ministro de Defensa. Pero el mando se aprende. No es ejercer el mando pretender destituir 6 generales”. “Los Tribunales de Honor son órganos colegiados que juzgan el aspecto moral de las cuestiones sometidas a su jurisdicción, siendo independientes de los procedimientos administrativos, disciplinarios y judiciales.- Los Tribunales, juzgan por convicción moral de sus miembros, los que actúan como jueces de hecho y no de derecho y sus fallos están inspirados en el sentimiento de honor y del deber militar.- La particular naturaleza de las funciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas, la necesidad de una férrea organización disciplinaria, de cohesión, solidaridad y sentido del sacrificio, justifica el funcionamiento de órganos adecuados para sancionar las inconductas de cualquier aspecto de la vida del militar.- Adquiere particular relevancia lo relacionado con la moral de los integrantes de las fuerzas, ya que sus conductas no solo los afecta en lo personal, sino que además puede desmerecer el prestigio de la institución y del resto de sus componentes, afectando en definitiva al servicio todo.-Los militares cuestionados, tiene el deber de someterse al pronunciamiento del Tribunal, dicha obligación es inherente al Estado Militar y la encontramos legislada en el Artículo 61, literal F) de la L.O.FF.AA..-Obligación que subsiste incluso cuando el oficial pasa a retiro, ya que el Artículo 182 de la L.O.FF.AA. establece que recién una vez transcurridos cuatro años del pase a situación de retiro, el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le impone el Estado Militar establecidas en el artículo 61, excepto los incisos F y G (sometimiento a los Tribunales de Honor y el Secreto Profesional).- Por su parte, a texto expreso, el Artículo 186 establece que los militares retirados quedan sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Honor.-

Dependencia de los Tribunales de Honor

Los Tribunales de Honor dependen disciplinaria y administrativamente del Comandante en Jefe de la Fuerza, con excepción de los Tribunales de Honor Divisionarios del Ejército, los que dependen de los respectivos Comandantes de División y los Tribunales de Honor Eventuales, los que dependen del Ministro de Defensa Nacional.   Los fallos deben llevar el sello inconfundible de la ecuanimidad y elevación de miras de sus miembros, los mismos deben representar la expresión de sus propias convicciones, inspirados en el sentimiento del honor y del deber.- Los fallos deben beneficiar la verdadera camaradería, la moral, el prestigio y la unión del Cuerpo de Oficiales.- Los fallos de los Tribunales tienen independencia de los fallos de la Justicia tanto Civil como Militar, pudiendo ser un Oficial absuelto en una causa penal, por no poderse probar la tipificación de un delito y sin embargo, ser condenado por el tribunal de Honor.

CONCEPTO DEL HONOR

Artículo 1º.- El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia. Artículo 2º.- Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideración valorándolas con referencia al tipo constituido por los estados firmes de la conciencia colectiva que representa el ideal del perfecto caballero. Artículo 3º.- El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero, deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta.”

El honor tradicional es de gran significado y simbolismo, trascendiendo lejos al deber. En suma, se actuaba “por” y “para” el honor, por sobre exigencias legales. En las nuevas definiciones militares y el tipo de operaciones de carácter internacional, donde no se está luchando por valores nacionales o patrióticos, se actúa por un concepto del deber que tiene una connotación más jurídica y muy respetuoso de los acuerdos y tratados internacionales, los que deberá cumplir y hacer cumplir sin ningún tipo de dudas.

Ver:

https://iugm.es/wp-content/uploads/2016/07/ProfMil06RESDAL.pdf

www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/55-1985

https://www.carve850.com.uy/2019/05/15/pintos-circulo-militar-los-civiles-no-pueden-eliminar-los-tribunales-de-honor/

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.